Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la acción de amparo presentada por la firma FABREGA, ACOSTA, VEGA & ASOCIADOS en nombre y representación de A.A.G.B. contra la ORDEN emitida por la SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, cuyo número, fecha y contenido no fue proporcionado por el amparista alegando no haber tenido acceso a la misma. Sin embargo, al remitirle el mandamiento de amparo la citada funcionaria, contestó a esta Superioridad que la orden a la cual se refiere el accionante es la Resolución No. 29 -13 de 6 de febrero de 2013, emitida por el P. General de la Nación Encargado. I. ANTECEDENTES El presente proceso Constitucional inicia en virtud de una solicitud de asistencia judicial, remitida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación de Panamá, relativa a la investigación por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada e Ilícitos Cambiarios, seguida contra el señor A.A.G.B.. La solicitud de Asistencia Judicial fue remitida a través de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público Venezolano en cumplimiento de la Resolución No. 585 de 30 de agosto de 2000, con fundamento en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada por la República de Panamá, mediante Ley 15 de 10 de mayo de 2005. En la citada asistencia el Estado requirente solicitó lo siguiente: "1. Se informe a esta R.F. si los ciudadanos A.A.G.B., A.G.G.H. (Hijo del imputado), S.H. DE GONZÁLEZ (Esposa del imputado) titulares de la cédula de Identidad número C.I.V-5.166.138, V-18.447.502, V-7.773.662, y seriales de pasaportes número D0667623, 0013911385, 005067534 respectivamente, poseen o han mantenido en alguna entidad bancaria de esa República, especialmente en el Banco denominado HSBS Bank U.S. A.N.A., cuentas corrientes, de ahorro, fondos de activos líquidos, cajas de seguridad, mesas de dinero, préstamos, tarjetas de crédito, títulos valores, compra o venta de divisas, transferencias con cuentas extranjeras, así como cualquier otro instrumento o relación activa o pasiva relacionada con dichas entidades financieras. De ser afirmativa su respuesta, tengo a bien solicitar la siguiente información y documentación: a) Informe el número, fecha de apertura, banco o bancos a los cuales corresponden dichas cuentas o instrumentos financieros y el tipo de divisa o moneda objeto de los mismos. b) Se requiere COPIA CERTIFICADA del expediente administrativo que repose en la entidad bancaria correspondiente al instrumento o relación financiera respectiva. c) Informe el saldo y estatus actual. d) Estados de cuenta que reflejen los saldos, movimientos y/o transacciones ocurridas desde el 01/01/2002 hasta la fecha en que se emita la respuesta a la presente solicitud. e) Se requiere COPIA CERTIFICADA del espécimen de firmas autorizadas de las cuentas informadas. f) Se requiere COPIA CERTIFICADA de los cheques emitidos (anverso y reverso), incluyendo cheques de gerencia, así como de las operaciones de débito y transferencias (donde se evidencie el destino de los recurso), efectuados durante el período comprendido desde el 01/01/2002 hasta la fecha en que se emita la respuesta a la presente solicitud. g) Se requiere COPIA CERTIFICADA de las transferencias recibidas (donde se evidencie la procedencia de los recursos), así como de los depósitos efectuados durante el período anteriormente referido. En caso de haber realizado depósito, con cheques de la misma Entidad Financiera, suministre copia del cheque depositado (anverso y reverso). 2. Se requiere informe a esta R.F. si el ciudadano A.A.G.B., posee algún bien inmueble o inmueble, en dicha República y de ser afirmativa su respuesta, se remita los documentos de registro que amparan su prioridad."... En respuesta a la solicitud de asistencia judicial, el P. General de la Nación Encargado, M.A., emitió la Resolución No. 29 - 13 de 6 de febrero de 2013, en la cual se dispuso dar curso a la solicitud de asistencia judicial interpuesta por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Considerando como ilegítima la citada resolución, el señor A.A.G.B., mediante apoderado judicial interpuso la presente acción de amparo de garantías constitucionales, por considerar que la misma es violatoria de los artículos 32 y 17 de la Constitución Nacional. II. RESOLUCIÓN RECURRIDA EN AMPARO La orden de hacer atacada por vía de amparo está contenida en la Resolución No. 29 - 13 de 6 de febrero de 2013, suscrita por el P. General de la Nación Encargado, M.A. y la misma es del tenor siguiente: " En el fundamento de la petición, se infiere que los delitos que se investigan son el delito de Apropiación Indebida Calificada Continuada en virtud que los bienes pertenecientes a la empresa RED MEDICA C.A., le fueron confiados en su condición de administrador y presidente de esa empresa, e Ilícito Cambiario, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 468 en relación con el artículo...

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