Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la acción de amparo presentada por el licenciado H.S.L., en nombre y representación de COMERCIALIZADORA SAID E HIJOS, S.A., contra la orden contenida en la Resolución No. 051 de 12 de febrero de 2014, dictado por la ADMINISTRADORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS. I. ANTECEDENTES La licenciada V.L., en su condición de D. Nacional de la Autoridad Nacional de Aduanas, emitió la Resolución N° 051 de 12 de febrero de 2014, mediante la cual se resolvió CANCELAR la licencia para operar un Almacén especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas, la cual fue otorgada mediante la Resolución N° 187 de 27 de agosto de 2012, dictada a favor de COMERCIALIZADORA SAID E HIJOS, S.A.; para operar la tienda libre ubicada en P.C. Corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí. La decisión adoptada mediante la Resolución N° 51 de 12 de febrero de 2014, se fundamentó en el hecho de que el artículo 27 de la Ley 19 de 2001 que incluía a la región de P.C. dentro de la Zona Franca del Barú, fue modificado mediante la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013, que expresamente la excluyó de esta zona especial de comercio e indicó que la misma sólo se circunscribe al perímetro de Puerto Armuelles. El apoderado judicial del amparista interpuso acción constitucional de amparo, aduciendo la violación del Debido Proceso ya que, a su criterio, la resolución que ordena la cancelación de la licencia de su poderdante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Gabinete N° 25 de 2000 que regula la actividad de los DUTY FREE que operan a nivel nacional. II. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE Y DERECHOS QUE SE ESTIMAN VULNERADOS En el escrito legible de fojas 2 a 11 del expediente, el apoderado judicial del demandante consideró que la resolución recurrida en amparo, transgrede, el artículo 32 de la Constitución Política en razón de que no se le aplicó el procedimiento establecido en el Decreto de Gabinete N° 25 de 11 de octubre de 2000, para la cancelación de las licencias de los DUTY FREE que operan a nivel nacional. Explica el letrado, que mediante la Resolución N° 178 de 27 de agosto de 2012 se otorgó LICENCIA PARA OPERAR EL ALMACEN, por cumplir con los requerimientos del Artículo 15 del Decreto de Gabinete N° 25 de 11 de octubre de 2000. El citado Decreto, establece claramente las causales para la cancelación de los almacenes in comento, en el artículo 17 que señala: "La falta de consignación o renovación oportuna de la fianza establecida o requerida en este Decreto de Gabinete o la ejecución por parte de la empresa de actividades distintas de las que han sido autorizadas conllevará la cancelación de la licencia otorgada". (Resaltado del Pleno) Sobre el particular el actor indica que la Autoridad Nacional de Aduanas, no fundamentó su decisión, en ninguno de los presupuestos que el Artículo 17 del Decreto de Gabinete N° 25 de 2000, prevé para adoptar la decisión de cancelación, adicionalmente no se realizó un proceso en el que se haya determinado hallazgos de incumplimiento por parte de COMERCIALIZADORA SAID E HIJOS, S.A. que dieran cabida a la decisión de cancelar una licencia otorgada por cinco años y que vence el 27 de agosto de 2017. Finalmente, acota el actor, que la Resolución atacada se fundamentó en la interpretación de que la Ley N° 120 de 30 de diciembre de 2013, había modificado el artículo 27 de la Ley 19 de 4 de mayo de 2001 y que, a su criterio, los locales comerciales no eran parte de la zona franca del Barú, y que por eso debían colocar máquinas fiscales y cobrar el impuesto de rigor y dejar de ser locales de venta de productos libre de impuestos, mercancía no nacionalizada. Agrega que la orden dictada es ilegal, dado que los Duty Free en P.C., operan con bienes libre de impuestos, con un Contrato con...

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