Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Se interpone ante el P. de la Corte Suprema de Justicia, Acción Popular de Habeas Corpus instaurada por el Licenciado M.G.R. a favor del ciudadano F.M.R.B., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

    A través del instrumento popular destinado constitucionalmente para proteger la libertad personal, se solicita la revisión de aspectos probatorios recabados en el dossier penal, mismos que a juicio del petente son insuficientes para hablar de la vinculación de F.M.R.B. con los hechos que se procesan.

    Adentrándose a exponer los hechos objeto del ejercicio de la acción penal, el Licenciado M.G.R. destacó la existencia de una enemistad entre su representado y el co-imputado A.M.(.C., el cual lo señala directamente de haber participado en los secuestros y homicidios de los últimos tres (3) jóvenes de origen asiático en La Chorrera. No obstante, en la diligencia de careo realizada entre ROSARIO BRUJAN y A.M., éste último se retracta de los señalamientos que hiciera, que por el solo hecho de su enemistad era suficiente para dejarlo detenido.

    Otro aspecto ahondado por el accionante, es que dentro de la acción de hábeas corpus presentada por la defensa de G.V.C. o F.A.T.R., se deja constancia de un manuscrito de su propio puño y letra, donde explica de manera detallada la participación de otras personas no investigadas y de la no participación de su representado F.M.R.B..

    Finaliza solicitando en el libelo de demanda, se declare ilegal la privación de libertad de su representado F.M.R.B. y se le reemplace por medidas que aseguren su asistencia ante los estrados del tribunal.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

    En conocimiento del mandamiento de Hábeas Corpus, procedió la autoridad demandada a rendir el informe requerido, indicando, a la letra, lo siguiente:

    "1. Mediante Auto No. 146 del 19 de junio de 2014, este Tribunal decretó Llamamiento a Juicio contra el señor F.M.R.B., por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal (HOMICIDIO DOLOSO), tipificado en la Sección 1ra., Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal y por delito contra la libertad (SECUESTRO), regulado en el Capítulo I, Título II del Libro II ibídem, en perjuicio de J.L.K. (q.e.p.d.), Y.J.W. (q.e.p.d.), S.Z.C. (q.e.p.d.), J.L.W.(.q.e.p.d.) y G.d.C.L.C.(.q.e.p.d.); y se dispuso mantener la medida de detención preventiva decretada contra éste, la que inicialmente fue ordenada por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante providencia del 09 de abril de 2012.

    1. Como lo expresamos anteriormente, la detención del señor F.M.R.B. fue ordenada mediante providencia debidamente motivada visible a fojas 13,296 a 13,354; y mantenida por este Despacho al emitirse el auto de proceder de fojas 16,249 a 16,429.

    2. Los motivos y fundamentos para mantener la medida de detención preventiva decretada contra el prenombrado, recordando que la misma fue ordenada inicialmente por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante providencia del 09 de abril de 2012, constan mediante Auto No. 146 del 19 de junio de 2014, proferido por este Tribunal, toda vez que los elementos probatorios acopiados en esta fase del proceso resultan suficientes para proferir auto de apertura de causa penal en su contra, ya que el señalamiento existente contra BRUJAN es el realizado por uno de los acusados A.M., quien manifestó que BRUJAN fue quien proporcionó a G.V. (ÁNGEL) las armas que utilizaron en el secuestro de S.Z.C. y, posteriormente, si bien indica en diligencia de careo que BRUJAN nada tenía que ver con los hechos, que por venganza le indicó a las autoridades que BRUJAN había prestado las armas a ÁNGEL, consta en ampliación de indagatoria del 25 de noviembre de 2011 rendida por A.M., que fue junto con F. y BRUJAN que realizó el secuestro de tres de los jóvenes asiáticos. Así pues, indica que la participación de J.M.R.B., se da desde el inicio de la operación de secuestro, especificando su colaboración y hora de participación en el momento que secuestran a los jóvenes asiáticos}.

    3. Es cierto que F.M.R.B. se encuentra bajo nuestras órdenes en el Centro Penitenciario La Joya, Pabellón de extranjeros, por el proceso que se le sigue por el delito de homicidio culposo y secuestro en perjuicio de J.L.K. (q.e.p.d.), Y.J.W. (q.e.p.d.), S.Z.C. (q.e.p.d.), J.L.W.(.q.e.p.d.) y G.d.C.L.C. (q.e.p.d.).

    4. ..."

  3. CONSIDERACIÓN DEL PLENO:

    Nos encontramos dentro del...

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