Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma de abogados Panama Lawyer, Advisors & Consultans, ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales en nombre y representación de J.A.R.V., representante legal de ROZO & CO PANAMA, S.A., contra la resolución N°28758 de 3 de octubre de 2014, proferida por el Juez Ejecutor del Servicio Nacional de Migración. Dicha resolución mantiene en todas sus partes aquella donde se impuso una multa a la amparista por la suma de cuatro mil balboas (B/.4,000.00), por la infracción de normas legales en materia migratoria. La recurrente alega como normas constitucionales infringidas, los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, entre otros aspectos, porque se le imputan conductas de las que no es responsables, sino las autoridades. Dicho lo anterior, hagamos referencia a los aspectos que corresponde en esta etapa procesal. Como primer aspecto debemos destacar, que si bien en el escrito de A. de Garantías Constitucionales se alude a que se presenta en nombre y representación de J.R., no puede soslayarse que el poder que otorgó el precitado fue como representante legal de una sociedad anónima (Rozo & Co. Panama, S.A.), de la cual no se adjunta la certificación del Registro Público que acredite, en efecto, quién es el representante legal. Sobre esta particularidad la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente: "Para la admisibilidad de la demanda de amparo se exige el cumplimiento de requisitos generales y esenciales establecidos en la Constitución así como en la ley procesal y la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Uno de los requisitos generales a satisfacer, al solicitar amparo una persona jurídica, es la exhibición o aporte de la Certificación de Registro Público donde conste su existencia y quien ejerce la representación legal (Cfr. artículos 596 y 637 del Código Judicial). (A. de Garantías Constitucionales. Venta de Equipos y Piezas Secmar, S.A. vs Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Chiriquí. M.. H.M.. 9 de junio de 2010). "Ahora bien, es importante señalar que en todo proceso deben legitimarse activa y pasivamente las personas que intervienen en una relación jurídico procesal y la acción de amparo no es la excepción, ya que sólo puede ser promovida por la persona que ha sufrido alguna vulneración en sus derechos y garantías constitucionales. Además, al solicitar amparo una persona jurídica, uno de los requisitos genereles a satisfacer, es la exhibición o aporte de la Certificación de Registro Público, donde conste su exitencia y quien ejerce la representación legal (Artículos 596 y 637 del Código Judicial)". (A. de Garantías Constitucionales. Industrias Villadea, S.A. vs Juzgado...

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