Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma de abogados Panama Lawyer, Advisors & Consultans, ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales en nombre y representación de J.A.R.V., representante legal de ROZO & CO PANAMA, S.A., contra la resolución N°28758 de 3 de octubre de 2014, proferida por el Juez Ejecutor del Servicio Nacional de Migración. Dicha resolución mantiene en todas sus partes aquella donde se impuso una multa a la amparista por la suma de cuatro mil balboas (B/.4,000.00), por la infracción de normas legales en materia migratoria. La recurrente alega como normas constitucionales infringidas, los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, entre otros aspectos, porque se le imputan conductas de las que no es responsables, sino las autoridades. Dicho lo anterior, hagamos referencia a los aspectos que corresponde en esta etapa procesal. Como primer aspecto debemos destacar, que si bien en el escrito de A. de Garantías Constitucionales se alude a que se presenta en nombre y representación de J.R., no puede soslayarse que el poder que otorgó el precitado fue como representante legal de una sociedad anónima (Rozo & Co. Panama, S.A.), de la cual no se adjunta la certificación del Registro Público que acredite, en efecto, quién es el representante legal. Sobre esta particularidad la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente: "Para la admisibilidad de la demanda de amparo se exige el cumplimiento de requisitos generales y esenciales establecidos en la Constitución así como en la ley procesal y la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Uno de los requisitos generales a satisfacer, al solicitar amparo una persona jurídica, es la exhibición o aporte de la Certificación de Registro Público donde conste su existencia y quien ejerce la representación legal (Cfr. artículos 596 y 637 del Código Judicial). (A. de Garantías Constitucionales. Venta de Equipos y Piezas Secmar, S.A. vs Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Chiriquí. M.. H.M.. 9 de junio de 2010). "Ahora bien, es importante señalar que en todo proceso deben legitimarse activa y pasivamente las personas que intervienen en una relación jurídico procesal y la acción de amparo no es la excepción, ya que sólo puede ser promovida por la persona que ha sufrido alguna vulneración en sus derechos y garantías constitucionales. Además, al solicitar amparo una persona jurídica, uno de los requisitos genereles a satisfacer, es la exhibición o aporte de la Certificación de Registro Público, donde conste su exitencia y quien ejerce la representación legal (Artículos 596 y 637 del Código Judicial)". (A. de Garantías Constitucionales. Industrias Villadea, S.A. vs Juzgado Primero de Circuito Civil de la provincia de H.. M.. V.B.. 9 de mayo de 2011). "... la ausencia del certificado del Registro Público, no puede ser considerado como una formalidad excesiva, porque tratándose de cualquier persona jurídica, es el representante legal quien está facultado para actuar en nombre de ésta, pero tanto la propia existencia de la persona jurídica como su representación solo puede verificarse a través de la certificación actualizada expedida por la respectiva institución pública. ... 'Artículo 637. Para comprobar la existencia legal de una sociedad, quién tiene su representación en proceso, o que éste no consta en el Registro, hará fe el certificado expedido por el Registro dentro de un año inmediatamente anterior a su presentación. Veamos jurisprudencia donde el propio Tribunal de amparo ha reconocido la importancia de acreditar la Certificación de Registro Público, para dar fe tanto de la existencia de la sociedad como quien ostenta la representante legal de la misma. 'Así del artículo 637 íbidem, se desprende la obligación de toda quien confiera poder en nombre y representación de una sociedad comprobar su existencia y su representación...

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