Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado R.A.A. en nombre y representación de F.H.E. contra la Sentencia N° 93-S.I- de veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se revoca la Sentencia Absolutoria N° 32 de veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), emitida por el Juzgado Sexto del Circuito Penal de Panamá. Corresponde en esta etapa procesal adentrarnos al examen del presente negocio a fin de determinar si reúne las condiciones para su admisión. La lectura de la iniciativa constitucional que nos ocupa permite determinar que si bien la Acción de A. bajo estudio reúne los requisitos formales mínimos comunes a toda Demanda, del examen de los hechos de la demanda se advierte que la misma incumple con criterios jurisprudenciales establecidos por el Pleno de la Corte como requisito para ser admitida, pues se observa que los mismos guardan relación con la disconformidad de la accionante respecto al pronunciamiento de la Autoridad atacada, específicamente, en cuanto a la revocatoria del fallo de primera instancia, esto es, la Sentencia Absolutoria N° 32 de 24 de septiembre de 2013 y en su lugar se le haya declarado penalmente responsable al encartado F.H.E., ahora amparista. Sobre este tema, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 02 de agosto de 2008, indicó lo siguiente: "En los hechos octavo y noveno del libelo de Demanda el Amparista expresó su inconformidad con la manera en que al señor B.A. le fue tomada una declaración jurada por parte del funcionario instructor, así como con la forma en que el juez de la causa procedió posteriormente respecto a una declaración indagatoria, situación que fue reclamada mediante el incidente de nulidad interpuesto en su momento.(Fs.2 a 3) En reiterada jurisprudencia la Corte ha precisado la naturaleza jurídica del proceso de amparo de derechos fundamentales. En esa labor, siempre ha sido descartada la posibilidad de que esta institución de garantía pueda ser empleada como un recurso ordinario tendiente a revisar la actuación del juez en relación con la valoración de los medios de prueba o la interpretación que se le haya dado a la ley. Se ha mantenido, en cambio consistentemente, que la acción de amparo guarda relación con la tutela de derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR