Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Marzo de 2015

Número de expediente1192-14
Fecha30 Marzo 2015

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por F.E.M.A. y E.R.A.M., contra la Sentencia Civil de 25 de septiembre de 2013, modificada por la Sentencia Civil de 30 de octubre de 2013, ambas dictadas por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

Mediante las sentencias civiles atacadas vía A. de Garantías Fundamentales, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en la primera de ellas, revocó la Sentencia No.37 de 19 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario interpuesto por Agricultura Actualizada, S.A. en contra de F.E.M.A., E.R.A.M., R.C.L. y J.d.C.C., y en su lugar, declara que las plantaciones de palma aceitera que existen sobre once fincas que detalla, fueron sembradas, cultivadas y mantenidas por la empresa Agricultura Actualizada, S.A., de buena fe y por tanto son de su propiedad. Se declara además, que como consecuencia de lo anterior, el propietario de las fincas descritas anteriormente sólo puede hacer suyas dichas plantaciones pagando la indemnización correspondiente o en caso contrario, recibir la renta o canon de arrendamiento; y que E.R.A.M., quien mantiene un gravamen inscrito en el Registro Público sobre dichas fincas está impedida, mientras no se produzca la indemnización a que se refiere la declaración anterior, para ejercitar alguna acción sobre dichas plantaciones.

Dicha Sentencia de 25 de septiembre de 2013 fue modificada a solicitud de parte, por la Sentencia Civil de 30 de octubre de 2013, en el sentido de fijar las costas de primera instancia en la suma de B/.126,700.00, y las de segunda instancia en la suma de B/.200.00, y la mantiene en todo lo demás.

Al examinar el libelo de amparo, a fin de determinar si concurren los presupuesto necesarios para su admisibilidad, ésta Corporación de Justicia advierte que, la norma constitucional cuya violación directa por omisión se alega, es el artículo 32 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho y la garantía fundamental del debido proceso, lo cual fundamenta el actor en los siguientes términos:

  1. Que la infracción que se alega, va concatenada con la letra y espíritu de las normas de procedimiento que desarrolla, regula y garantiza los derechos y garantías constitucionales, contenidas en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

  2. Que dichas normas de procedimiento en este caso son el artículo 1301 del Código Civil, que establece que "con relación a terceros, no surtirá efectos los arrendamientos de bienes que no se hayan debidamente inscritos en el Registro Público", infringiéndose dicha norma cuando el Tribunal Superior, al valorar de maneraerrada los contratos simples de arrendamiento y propuesta de venta, visibles a fojas 11, 12, 14, 159, 160 y 161...

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