Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la acción de amparo presentada por el apoderado judicial del señor H.G.M. en contra del Decreto de Personal No. 734 de 27 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. I. ANTECEDENTES El acto impugnado a través de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales es el Decreto de Personal No. 734 de 27 de junio de 2013, proferida por el Ministerio de la Presidencia, cuyo texto es del tenor siguiente: "El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales, DECRETA: ARTICULO UNICO: Destitúyase a la siguiente persona tal como se detalla a continuación: H.G.M., Céd. No. PE-12-399 Código No. 8024030, Posición No. 80628, Planilla No. 105, Salario mensual de B/.690.00, con cargo a la partida No. 0.18.0.2.001.03.03.001. PARÁGRAFO: Esta destitución entrará en vigencia a partir de su notificación. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 90, acápite 2 del Decreto Ejecutivo No. 104 del 13 de mayo de 2009, que reglamenta el Decreto Ley No.7 de 20 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional Aeronaval, que a la letra dice: "Por no cumplir con las obligaciones, los deberes y las responsabilidades que le impone el puesto..." II. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE Y DERECHOS QUE SE ESTIMAN VULNERADOS En el escrito legible de fojas 1 a 4 del expediente, el apoderado judicial del demandante consideró que la resolución recurrida en amparo, transgredió el artículo 32 de la Constitución Política en razón de que no se le realizó un proceso disciplinario a su mandante para su destitución como funcionario de Carrera del Servicio Nacional Aeronaval. A juicio del apoderado judicial del accionante, señala que el aludido Decreto fue proferido en infracción a la norma especial que regula el Servicio Nacional Aeronaval; toda vez, que el funcionario suscriptor, al valorar la existencia de una falta del funcionario destituido, sin seguir las formalidades establecidas en los artículos 348 y 384 del Decreto Ejecutivo 104 del 13 de mayo de 2009; y el artículo 71 de la Ley No. 7 del 20 de agosto del 2008, además señaló en su escrito que se actuó en flagran|te violación del procedimiento existente para la tramitación de los procesos disciplinarios en esta institución de seguridad pública. Sobre ese hecho el apoderado judicial del activador constitucional indica que si bien el funcionario ejecutor del acto administrativo impugnado, gozaba de facultades especiales para formalizar la destitución de su representado, el mismo debió acogerse a las reglas de procedimiento establecidas en la Constitución Nacional, en el sentido, de realizar un proceso o un juicio con presentación de cargos, pruebas, identificación del perfil del funcionario y la correspondiente sanción administrativa. Agrega que, el artículo 71 de...

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