Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado E.B.B.P., actuando en nombre y representación de R.P., S.A., contra el Auto de 27 de diciembre de 2013, dictado por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. I. DE LA ORDEN IMPUGNADA. La Resolución atacada por vía de amparo, de 27 de diciembre de 2013, proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá que Decreta la Nulidad de lo Actuado, de Oficio, por Falta de Competencia del Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, a partir de las fojas 69 del Proceso de Protección al Consumidor propuesto por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, subrogados en los derechos del señor V.R.S., en contra de la sociedad R.P., S.A., y se ordena imprimir la tramitación que por Ley corresponde al proceso impetrado. II.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas. Una vez analizadas las piezas que conforman el cuadernillo de amparo, constata esta Corporación de Justicia que, los razonamientos de la amparista están orientados a objetar el juicio de valor expuesto por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, más que alegar alguna violación directa de la Constitución Nacional y las garantías del debido proceso. Ello es así, ya que el argumento principal expuesto en el libelo de demanda, se dirige a que este Tribunal de Amparo examine las interpretaciones de las leyes que llevaron al Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá a decretar la nulidad de todo lo actuado, al considerar que "El artículo 32 de la Constitución Nacional ha sido violado directamente por omisión, toda vez que la autoridad demandada desconoce el tenor claro de esta norma constitucional, ya que la misma ha pretermitido ostensiblemente el debido proceso al entrar a anular las actuaciones habiendo ya transcurrido la fase de saneamiento....... " . Lo anterior, revela el interés del amparista de introducir al P. de esta Corporación de Justicia en el análisis de un fallo judicial, que rebasa el interés y objeto del amparo de garantías constitucionales, el cual se resume en...

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