Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus, presentada por la licenciada K.Á.U., en nombre y representación de D.O., contra el Sistema Penitenciario Nacional. I. ANTECEDENTES La investigación penal tuvo su génesis, el día 6 de septiembre de 2013, con el informe de novedad suscrito por el subteniente N.R., el cual indica que "se mantenía de recorrido en el Corregimiento del Chorrillo, cuando se les acercó el ciudadano E.J.G.Q. indicando que mantenía su vehículo marca Mazda Protege de color negro en el estacionamiento y un sujeto de apellido O. le había violentando el vidrio del lado del conductor de la puerta trasera lográndose llevar lo siguiente:-Dos pares de bocina, radio marca piooner-batería-dos cajas de herramientas, dicho sujeto (O.) se encontraba se mantenía escondido en un caserón abandonado en calle 13 S.A., dándosele captura..." Posteriormente, mediante Resolución de 6 de septiembre de dos mil trece (2013), el Juez Primero Nocturno de Policía del Distrito de Panamá, sanciona al ciudadano D.O. y lo condena al pago de una Multa de Trescientos sesenta y cinco (365) días multas, o en su defecto quedará detenido por el término de la sanción impuesta, a razón de un (1) dólar por cada día de prisión hasta cumplir los trescientos sesenta y cinco (365) en el Centro Penitenciario Tinajitas. En virtud de que el ciudadano D.O. no canceló la multa impuesta, se gira boleta de condena de trescientos sesenta y cinco (365) días de arresto al ciudadano D.O., acusado de hurto. II. FUNDAMENTO DE HABEAS CORPUS. La acción de hábeas corpus es fundamentada en torno a que el señor D.O. se encuentra detenido sin que a criterio del solicitante se cumpliera con el debido proceso para la condena por el delito de hurto, señalando que el juez de policía nocturno incumplió con el requisito de consultar la sanción impuesta ante la Comisión de Apelaciones y Consultas, por lo cual lo condenó, a su criterio infringiendo los procedimientos establecidos para ese tipo de sanciones. III. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Mediante Edicto en Puerta No.41-13 de 1 de noviembre de dos mil trece (2013), se libra mandamiento de hábeas corpus contra el Juzgado Primero Nocturno de Policía, el cual mediante oficio de 1 de noviembre de 2013 da contestación así: "Sí ordené por escrito la captura del ciudadano D.O., por la supuesta comisión de la Falta Administrativa de HURTO, de conformidad a lo normado en el Artículo...

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