Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Octubre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se ha presentado acción de Hábeas Corpus por parte del licenciado ROGELIO CRUZ RÍOS a favor de A.C.R.A., contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro. Se advierte de la lectura del libelo, que los criterios para sustentar la alegada ilegalidad de la medida, se centra, a decir del activador constitucional, en que se ordenó la detención preventiva de A.C.R.A., sin que exista elemento alguno que demuestre la existencia de los delitos imputados, ni que lo vinculen a ningún otro hecho punible. En ese sentido, destaca que no existe droga ilícita alguna, ni los elementos indispensables que lo vinculen a un delito de asociación ilícita, menos a uno de blanqueo de capitales, de allí que su detención preventiva sea violatoria del derecho a la libertad corporal que le asiste a su representado y que aparece consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política, así como también, de la presunción constitucional de inocencia que le favorece. Expresa el letrado que la razón de la existencia del dinero que le fue ocupado a su representado, fue explicada en su indagatoria y la licitud de tales dineros ha sido comprobada mediante pruebas documentales y declaraciones juradas de testigos que obran en autos. Agrega que, la sola posesión de dinero en efectivo no constituye prueba de delito alguno y mucho menos uno relacionado con drogas, de asociación ilícita para cometer delitos de drogas o de blanqueo de capitales, razón por la cual afirma la orden de detención es también violatoria de los artículos 22 y 2225 del Código Procesal Penal, que obligan a motivar las decisiones y a que en las resoluciones que ordenan una medida cautelar se individualice al imputado, se enuncien los hechos, se indiquen las evidencias y se expliquen motivadamente las exigencias cautelares, en cualquier estado del proceso. Arguye el licenciado CRUZ RÍOS, que no existe en autos informe policial o de inteligencia que señale al beneficiario de esta acción como persona vinculada al negocio ilícito de drogas o como integrante de organización criminal dedicada a tal negocio ilícito. Concluye el jurista su libelo de hábeas corpus sosteniendo que la detención preventiva impugnada, viola lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2126 del Código Judicial y en el artículo 2129 del mismo compendio normativo. Admitida la acción, se procedió a librar mandamiento de Habeas Corpus contra la autoridad requerida, quien aceptó haber ordenado la detención preventiva de A.C.R.A., procediendo acto seguido a citar las razones ofrecidas en la providencia de 23 de noviembre de 2013, remitiendo además copias autenticadas de lo adelantado dentro de estas sumarias, en las que se le han formulado cargos por los delitos Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas, regulado en el Capítulo V, Título IX del Libro Segundo del Código Penal; Asociación Ilícita regulado en el Capítulo VII, Título IX del Libro Segundo del Código Penal y Delito Contra El Orden Económico, tipificado por el Capítulo IV, Título VII del Libro Segundo del Código Penal. Consideraciones y decisión del Pleno: Luego de esta breve reseña de los antecedentes de la acción de habeas corpus, corresponde a esta máxima Corporación Judicial decidir si la detención preventiva proferida contra A.C.R.A., se llevó a cabo tomando en cuenta los presupuestos legales y constitucionales, análisis que obliga a la revisión de las constancias que integran el sumario. Inicialmente, se observa un informe de la Sección Antipandillas de la provincia de Chiriquí, en la que da cuenta de información recibida respecto a una situación ocurrida frente a la Estación Puma ubicada sobre la Carretera P. en la que tres sujetos de tez trigueña bajaron en actitud sospechosa de una camioneta marca H., color gris, modelo Santa Fe, matriculada 570243 y pasaron del asiento trasero del vehículo hacia el puesto del acompañante una bolsa de color rojo, bastante pesada que contenía posiblemente droga o dinero. Destaca además el informe que, luego de esto los sujetos abordaron un taxi que tomó la Avenida Obaldía y la camioneta H. gris retomó la vía P. y se desplazó con dirección al Risacua, mientras que los otros sujetos abordarían un bus de la ruta D.-Santiago. Consta además en el proceso, informe de novedad, en el que agentes refieren haberse dirigido a los estacionamientos del restaurante La Negra Margarita, ubicando en el lugar al vehículo marca H. antes descrito y que supuestamente mantenía sustancias ilícitas. Afirman que al preguntar por su propietario, se les señaló al conductor del vehículo, que se encontraba en la última mesa del local vistiendo suéter de cuello de color blanco con rayas rojo vino, un pantalón a la rodilla de color oscuro, sombrero de paja y que al ser abordado dijo llamarse A.C.R.A. y ser el conductor del vehículo antes descrito. El informe en comentario seguidamente deja constancia de la llegada al lugar de personal de la DIJ, la coordinación con el personal del Ministerio Público y de la F.ía de Drogas, quien ordenó el traslado de R.A. y del vehículo hacia las instalaciones del Ministerio Público, donde luego de la diligencia de allanamiento, y registro levantamiento de moléculas ion scan, se logró encontrar la suma de ciento cuarenta y seis mil balboas (B/.146,000.00) en efectivo. A folios 9 a10 del expediente, reposa...

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