Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Se somete a la consideración del P. de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Corpus Correctivo presentada por el Licenciado E.A.A.C. a favor de la señora G.M.W.M., demanda instaurada contra la Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá. I. A. del proponente de la Acción Constitucional: El fundamento de la demanda, es la falta de atención médica que recibe su representada, la cual fue condenada por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia C. No. 18-2013 de 26 de agosto de 2013, a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, por delito contra la seguridad colectiva, relacionado con drogas. Indica el letrado, que la atención médica que está recibiendo la señora G.M.W.M., está siendo irregular para su tratamiento por quiste ováricos. Añade, que se está violentando su integridad psíquica y moral, al negársele el trámite de su mandamiento y clasificación para poder acceder a un subrogado penal a que tiene derecho; luego de su condena, aún no han enviado los cuadros estadísticos que están pendientes desde el 2014. Concluye solicitando, a través de la presente acción constitucional, que se le brinde a su representada una atención médica oportuna, que se le confeccione su mandamiento y que se le realice las propuestas de clasificación que le corresponden. Informe de la Autoridad Demandada: Por su parte, el Director General del Sistema Penitenciario, al rendir el informe correspondiente, señaló lo siguiente: "... El suscrito en su condición de Director General del Sistema Penitenciario, no ha ordenado verbalmente ni por escrito, la detención de la señora G.M.W.M., con cédula de identidad personal No. 8-702-1603. ... Los motivos o fundamentos son desconocidos, en virtud de que no ordenamos la detención del prenombrado. ... Si tenemos bajo custodia a la privada de libertad, G.M.W.M., con cédula de identidad personal No. 8-702-1603, se encuentra recluida en el centro Femenino de rehabilitación "D.C.O. de C.", detenida desde el 3 de julio de 2012, condenada a sesenta y cuatro (64) meses de prisión por el Delito de Venta Ilícita de Drogas según sentencia No. 18-2013 de 26 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial, San Miguelito, la misma ha cumplido treinta y un (31) meses y dos (2) días de su pena. La resolución de condena fue remitida al Centro según Oficio N° 2282 de 4 de diciembre de 2014, por lo que el...

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