Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Corresponde conocer al P. de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Hábeas Corpus, instaurada por S.M. a favor del ciudadano G.G.B.B., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. ARGUMENTOS DEL PROPONENTE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL: A través de libelo, el señor S.M., acciona el Proceso Constitucional de Habeas Corpus, con el fin de que se declare ilegal la privación de libertad corporal de G.G.B.B., actualmente detenido en la Cárcel Pública de Nueva Esperanza, ciudad de Colón, por disposición del Tribunal Superior. Alega el accionante, que al señor B.B. se le sigue un proceso por lesiones personales en perjuicio de A.G., a quien se le otorgó una incapacidad definitiva de sesenta (60) días, es decir, que no es competencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia. Añade, que se giró una conducción en su contra y no una detención, manteniéndose por más de seis (6) meses detenido sin definir su estatus. Señala además, que la privación de libertad viola derechos constitucionales, toda vez que el sentenciado al momento de la notificación puede hacer uso del recurso de apelación, el cual quedaría en el efecto suspensivo, lo que implica la no privación de la libertad. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, indicó lo siguiente: "1. Si ordenamos la conducción y detención del señor G.G.B.B., mediante Oficio No. 192 de 21 de noviembre de 2013 (fs. 436). 2. Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho, por el cual se cimientan la conducción es debido a que este despacho mediante Sentencia No. 21-P-I. de 30 de septiembre de 2011, lo sancionó a la pena de seis (6) años de prisión, misma que está debidamente ejecutoriada (fs. 392-400). 3. Sí tenemos a nuestra ordenes al señor G.G.B.B.. Adjunto le envío el expediente No. 24,422, que contiene el proceso seguido a G.G.B.B., por el delito de Homicidio en grado de Tentativa en perjuicio del menor A.Z.G., el cual consta de 440 fojas." CONSIDERACIÓN DEL PLENO: Acatado el procedimiento que establece la Ley, concierne al P. de la Corte Suprema de Justicia, emitir la decisión que en derecho corresponda. De inmediato acotamos, que el hábeas corpus como instituto procesal constitucional es el remedio idóneo para defender el importante derecho a la libertad personal ambulatoria, la cual permite la disposición de los demás bienes reconocidos y amparados por nuestro ordenamiento jurídico...

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