Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Septiembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.S.G., ha presentado acción de H.C. a favor de I.J.B.M., contra la Fiscal de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de Panamá. Se advierte en el libelo de la acción, que la conducta punible que se le atribuye a I.J.B.M., es el de robo a mano armada denunciado por un ciudadano norteamericano, quien no lo vincula en modo, tiempo y lugar. Señala que con la orden de detención provisional se presume la culpabilidad de I.J.B.M., con lo que se contraviene el principio de presunción de inocencia. Sosteniendo igualmente, que la medida que se ataca es desproporcionada. Esto sin soslayar, que se han invocado distintos testimonios que demuestran que I.J.B.M. no se encontraba físicamente en el lugar de los hechos, y se acercó de forma voluntaria al despacho. Ante tales aspectos, considera que la medida impuesta puede ser sustituida por otra menos grave. Admitida la acción, se libró mandamiento de H.C., dando lugar a que la Fiscal de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial, remitiera una respuesta sobre los hechos. En ese sentido, manifestó que dispuso la detención provisional de I.J.B.M. mediante resolución de 6 de junio de 2014, por su presunta vinculación con el delito Contra el Patrimonio Económico, en su modalidad de robo. Consideraciones y decisión del Pleno: Anotadas las circunstancias generales del proceso constitucional que nos ocupa, se procede a la verificación de los presupuestos propios de la medida restrictiva de la libertad. Como primer punto, tenemos que de fojas 597 a 610 del antecedente, se encuentra la resolución donde la Fiscalía Superior de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial, dispuso la medida de detención provisional contra I.J.B.M. (quien para el momento del hecho tenía 17 años de edad) por el término de 9 meses, en virtud de su presunta vinculación con el delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de robo. Esta conducta tiene prevista una sanción mínima que permite disponer la medida atacada, según las normas generales y, a su vez, es uno de los delitos que según la ley 40 de 1999, da lugar a la misma. Verificado que existe una resolución escrita y motivada, dictada por autoridad competente y, en virtud de un delito que permite disponer la detención provisional, corresponde determinar si en efecto se surten los elementos relativos a la vinculación subjetiva. Veamos brevemente los antecedentes de la causa. La primera constancia es la denuncia presentada por J.C.W., quien señaló que...

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