Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Enero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado L.R.Q.P., actuando en nombre y representación de J.M.A.R. y A.R.A.R., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución de dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Sucesión Intestada de J.A.P.O. (q.e.p.d). En el libelo de amparo, el licenciado QUINTERO PÉREZ refiere la violación del artículo 32 de la Carta Política por cuanto sostiene que los Magistrados del Primer Tribunal Superior omitieron valorar las piezas procesales que conforman el expediente, al no percatarse que existía un Incidente de Tacha de Documentos, en el que se solicitaba la práctica de pruebas, mismas que no se evacuaron, no por ser negadas, sino porque la Juez Suplente designada emitió la resolución negando la sucesión procesal y el incidente de tacha, motivando así la interposición del recurso de apelación. Expresa además el activador constitucional que, al proferir la decisión amparada, se pasó por alto que existía un incidente de tacha de documentos, el cual fue admitido y fue corrido en traslado a la contraparte, en el que se solicita la práctica de pruebas (testimoniales y ratificación de informe), las cuales no se evacuaron. En ese sentido, destaca el postulante que en el Incidente de Tacha de Documento no se cumplió con la formalidad que dispone el numeral 4 del artículo 880 del Código Judicial, pues no hubo un pronunciamiento sobre las pruebas aducidas para acreditar la incidencia. Agrega que al no darle el trámite debido al incidente en cuestión, no se pueda determinar si existe falsedad o no en los documentos objeto de la tacha. Admitida la acción constitucional mediante resolución de nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014), se requirió a la autoridad demandada el envío de la actuación, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso (f.33). Fue así que, el día once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, informó que había devuelto al Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el Proceso de Sucesión Intestada al que accede la presente acción (f.54), motivando con ello que, mediante Oficio SGP-2310-14 de veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), se le requiriera el expediente a ese despacho judicial (f.56), mismo que fuera remitido el día siete (7) de...

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