Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2015

Número de expediente328-14
Fecha12 Enero 2015

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el Licenciado S.S., en nombre y representación de T.Z.H., contra la decisión proferida en audiencia oral, el 23 de agosto de 2013, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial, dentro de la causa seguida en su contra, por delito de estafa, en perjuicio de Centroamericana de Distribución Panamá, S.A., distinguida como 2012-0000-6154.

  1. Fundamentos de la resolución acusada.

    La resolución impugnada por esta vía extraordinaria resolvió acoger el recurso de apelación promovido por la parte querellante Centroamericana de Distribución Panamá, S.A. y, en consecuencia, revocar el Auto N°.180 de 15 de agosto de 2013, dictado por la Juez de Cumplimiento de Veraguas, por medio del cual se le reemplazó a T.Z.H. la pena de prisión por la de días multa. La decisión del Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial descansó en las consideraciones que siguen:

    "...aflora que en efecto el señor T.Z.H. fue sentenciado a cumplir 48 meses de prisión por el delito de estafa en perjuicio de la EMPRESA CENTROAMERICA DE DISTRIBUCION PANAMA, S.A., misma que fue reemplazada por 500 días multa a razón de B/.15.00 de manera que se le obligó a pagar la suma de B/7,500.00 en un plazo de 12 meses.

    Conforme a lo planteado por los intervinientes, sobreviene la necesidad de determinar si es viable la aplicación del subrogado penal de días multa o mantener la pena de prisión impuesta, para lo cual se debe analizar el contenido del artículo 102 del Código Procesal Penal, el que establece que para obtener un beneficio de esa naturaleza, se requiere, que la pena no exceda los 4 años de prisión y que se trata de delincuente primario, aunque advierte esa norma que se trata de una facultad discrecional del juzgador, obviamente la que debe sustentarse en aspectos objetivos y los elementos que rodearon la ejecución del hecho punible, por lo que no conlleva la aplicación automática de ese beneficio (ver fallos de este Tribunal Superior en la causa de A.A.G. DE LEÓN).

    En esta causa se observa que la Juez de Cumplimiento de Veraguas, concede el subrogado penal bajo la premisa que el sentenciado cumplía las exigencias mínimas del artículo 102 del Código Penal para ser favorecido con ese beneficio procesal, es decir que la pena de prisión no superaba los 4 años y que T.Z.H. no registra antecedentes penales; sin embargo, la parte afectada cuestiona que no se tomó en cuenta que el monto de la estafa supera los B/64,000.00 y que el sentenciado no actuó de buena fe con la empresa al momento de llegar a un convenio para resarcir los daños y perjuicios recibidos, toda vez que en la fase de investigación se solicitó la suspensión del proceso sujeto a condiciones donde se hablaba del resarcimiento a la víctima, lo que no acaeció y trajo como resultado que se continuara con el proceso, mismo que culminó con un acuerdo de pena con el Ministerio Público, donde no se contempló el aludido resarcimiento y que contó con la oposición del querellante, quien aduce que conceder el beneficio censurado no le hace justicia a la víctima.

    Si bien es cierto que e (sic) sentenciado prima facie cumple con los requisitos objetivos y que el artículo 102 del Código Penal refiere que es una potestad discrecional del juzgador, no menos cierto es que no podemos soslayar que el monto de lo estafado excede los B/64,000.00 y que a pesar que se suspendió el proceso sujeto a la condición de resarcir ese perjuicio económico, se tuvo que reanudar el mismo por el incumplimiento en ese aspecto, lo que se traduce en un elemento que si bien no forma parte de la esencia de los presupuestos propios del reemplazo de penas, constituye una razón relevante para poder conceder ese subrogado, lo que hace improcedente acceder al reemplazo o sustitución de la pena de prisión impuesta, ya que de ser beneficiado con el subrogado apelado, se desconocerían los derechos de la víctima y la solución del conflicto que es objetivo primordial de este nuevo modelo de juzgamiento penal, conforme a los artículos 26, 69, 70, 80 y 272 del Código Procesal Penal.

    Sobre este tema, la Sala Penal de la Corte Suprema en fallo de 1 de junio de 2012 (Tentativa de Homicidio seguido a CANDIDO ORTEGA Y J.O. CASTILLO), respecto a la interpretación del alcance de (sic) artículo 102 del Código Penal, estableció entre otras cosas que:

    "Nuestra máxima corporación de justicia ha sentado jurisprudencia, respecto a la interpretación del alcance de la norma jurídica up (sic) supra en el sentido que, "el juzgador tiene la discrecionalidad de conceder o no el reemplazo de la pena de prisión impuesta mediante sentencia judicial (Sentencia de 10 de enero de 2003 y 27 de mayo de 2010) e incluso, ha manifestado que aún cuando es la condición de delincuente primario, ...no significa que automáticamente deba reemplazarle la pena de prisión..., por cuanto esta es una facultad discrecional otorgada al juzgador..." (Sentencia de 2 de marzo de 2005 y 27 de mayo de 2010).

    Ante lo planteado, este Tribunal Superior, debe acoger el medio impugnativo ensayado contra la resolución (Auto 180) dictada por la Juez de Cumplimiento de Veraguas en el acto de audiencia de fecha 15 de agosto de 2013".

  2. Argumentos del amparista.

    Estima el amparista, a través de apoderado judicial, que la mencionada resolución contraviene los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional y conculca el debido proceso, por pretermisión del trámite legal; cargo que aparece condensado por el extracto del libelo de amparo (del apartado "hechos que fundamentan la presente demanda"), que a continuación se transcribe:

    "SEGUNDO: Que el querellante APELÓ la decisión proferida por el Juez De Cumplimiento de la Provincia de Veraguas mediante Auto N°180 del 16 de Agosto de 2013, al no estar conforme con la decisión de otorgarle el beneficio del subrogado penal al sancionado, toda vez que no había sido resarcida la empresa estafada del daño causado, sin tomar en consideración que...

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