Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado Natividad Cruz N., ha presentado Acción de H.C. a favor de Y.E.G.A. (Y.E.G.A.) contra el Director del Sistema Penitenciario Nacional. Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus, mediante providencia de 5 de septiembre de 2014, contra el funcionario requerido. I. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE: Manifiesta el apoderada judicial del señor Y.E.G.A., que el mismo fue condenado el 30 de julio de 2010, mediante sentencia condenatoria N° 40, del Juzgado Segundo Municipal Penal del Distrito de Panamá, sin embargo observamos que dicha sentencia no surtió los trámites de notificación personal, en cuanto a la notificación del señor Y.G.G. ya que la misma no fue notificada personalmente al sentenciado por lo que estima que se ha violado la Constitución, la Ley y los Convenios Internacionales. El apoderado legal de Y.G.G. solicita a este Tribunal que, la Sentencia Condenatoria N° 40 del 30 de julio de 2010 del Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá viola el artículo 32 de la Constitución Nacional en cuanto al cumplimiento del debido proceso y de las garantías constitucionales y legales que establece la Constitución . II. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Acogido el presente negocio, mediante resolución de 5 de septiembre de 2014 se libró mandamiento de habeas corpus en contra del Director Nacional del Sistema Penitenciario, quien rindió su informe mediante Nota No. 1907-DGSP-DAL de 9 de septiembre de 2014 , expresando: "a)- Si es o no cierto que ordenó la detención del recurrente y de ser lo, si lo ordenó verbalmente o por escrito. (sic)b) Los motivos o fundamentos de hecho y derecho que tuvo para ello. Los motivos o fundamentos son desconocidos, en virtud de que no ordenamos la detención del prenombrado. c) Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se le ha mandado a presentar, y en caso de haberlo transferido a otro, que indique, exactamente a quién, en que tiempo y por qué causa. El prenombrado Y.E.G.A., con cédula de identidad personal No.4-256-47, ingreso al Centro Penitenciario La Joya el 29 de enero de 2014, mediante Oficio de condena No.934 de 17 de septiembre de 2013, emitido por el Juez Segundo Municipal Ramo Penal de Panamá por el Delito Contra La Fe Pública en perjuicio de Distribuidora David. Además mantiene un caso en proceso por el delito de H. el cual se encuentra a órdenes de la Fiscalía de Circuito Segunda de Colón." III. ANTECEDENTES DEL...

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