Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: A ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción Constitucional de Hábeas Corpus Correctivo, interpuesta por el Licenciado C.D.S. a favor de los ciudadanos M.D.P., I.E.C.S. y K.G.S., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario. I. La Acción de Hábeas Corpus: Extrayendo lo substancial del libelo presentado por el Licenciado C.D.S., destaca que luego que se ordenara la detención preventiva de los señores M.D.P., I.E.C.S. y K.G.S., se les traslada al Centro Penitenciario La Joya, ciudad de Panamá, a pesar que el hecho fue descubierto y supuestamente cometido en la Provincia de Chiriquí, fuera de la circunscripción territorial en la que el Juez competente ejerce su jurisdicción, así también de las autoridades de instrucción. Indica, que se esta violentando gravemente el derecho de defensa, al ser trasladados a una circunscripción distinta, afectando la práctica de pruebas en la circunscripción correspondiente, como la de testigos y demás piezas procesales que utilizaría la defensa a favor de los nombrados, además que las diligencias se practicarían en las Provincias de Bocas del Toro y Chiriquí. Concluye solicitando, que se ordene el traslado de sus representados al Centro Carcelario de la ciudad de D.. II. Informe de la Autoridad Demandada: En principio, la acción popular estaba dirigida contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, la cual mediante Oficio No. 5021 del 29 de octubre de 2014, aseguró haber ordenado la detención preventiva de los nombrados M.D.P., I.E.C.S. y K.G.S., a través de la resolución motivada del 22 de agosto de 2014. Además, consigna las razones que motivaron a decretar dicha medida cautelar, como los elementos que acreditan el hecho y los que vinculan a los nombrados. No obstante a lo anterior y tratándose de un hábeas corpus correctivo, esta Corporación de Justicia, Sala Unitaria, solicita información a la Dirección General del Sistema Penitenciario, con la finalidad de acreditar en qué centro penal se encuentran los beneficiarios de la presente acción y además las razones por las cuáles se mantienen en el centro respectivo. Seguidamente, la Dirección General del Sistema Penitenciario, responde señalando, únicamente, que los ciudadanos M.D.P., I.E.C.S. y K.G.S., se encuentran privados de su libertad desde el día 21 de agosto de 2014, en el Centro Penitenciario La Joya, Pabellón 8, Galería 1, por un caso que se les sigue en la Fiscalía Primera de Drogas. III...

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