Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado R.C.R. en nombre y representación de DENIS ARCE MORALES, contra el decreto N°25 de 11 de noviembre de 2014, proferido por el Tribunal Electoral. Mediante la resolución que por esta vía constitucional se impugna, se convoca a elecciones parciales para elegir diputados en el circuito electoral 4-1 en la provincia de Chiriquí y se establece el listado de quiénes pueden participar en la misma. A juicio de quien recurre, este acto contraviene los artículos 17, 132 y 153 de la Constitución Política, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre las consideraciones que se desarrollan para sustentar dicha afirmación, se tienen que el amparista ya había participado en las elecciones anteriores, pero estas fueron anuladas por razones que no le son imputables, aunado a ello, se plantea que se le niega el derecho a participar en estas nuevas elecciones, aun cuando cumple con todos los requisitos establecidos en las disposiciones que rigen esta materia. También se señala que el convenio internacional citado es conculcado, ya que en éste se establecen los aspectos por los cuales se puede reglamentar el ejercicio del derecho a ser elegido, sin embargo, ninguno de ellos recoge las razones expuestas por el Tribunal Electoral para no dejarlo participar en la nueva contienda electoral. Por tanto, se concluye que al impedírsele su participación en las elecciones que reemplazarán a las celebradas con anterioridad en el circuito 4-1 de la provincia de Chiriquí, se violan los derechos políticos de los que goza, y que se encuentran reconocidos en las disposiciones antes mencionadas. Consideraciones y decisión del Pleno: Externados estos aspectos generales del proceso que nos ocupa, se procede a determinar si la misma puede ser objeto de un pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal Constitucional o, por el contrario, debe ser inadmitido por cuestiones de forma. Para ello, es importante tener presente las normas que regulan esta materia, para lo cual debemos recordar que son las constitucionales las que priman por sobre las demás, nos referimos al artículo 143 de la Norma Fundamental que preceptúa en sus últimos párrafos que "Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas...

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