Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado B.J.P., actuando en representación de COLEGIO BILINGÜE LAS GALAXIAS, S.A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución N°55 de 26 de febrero de 2014. Según se señala en el libelo de la acción constitucional, mediante el acto impugnado se dispone la clausura de la mencionada entidad educativa, circunstancia que a juicio de la recurrente, contraviene los artículos 32, 17 y 50 de la Constitución Nacional. En términos generales, se plantea la vulneración constitucional porque a juicio de la amparista, la resolución atacada no le admitió pruebas que había aducido y aportado, lo que a la postre conllevó a una decisión donde no se valoraron los elementos probatorios aportados. Luego de lo anterior, se dispuso la admisión de esta causa constitucional y, en razón de ello, se remitió un informe sobre los hechos motivo de la controversia. En dicho escrito se indican entre otras consideraciones, las siguientes: "Al examinar el fondo del recurso, esta instancia observó que la pretensión del accionante era obtener que esta superioridad dejara sin efecto la Resolución 20 de 21 de octubre de 2013, toda vez que, según expuso en la apelación, su patrocinada tenía el interés de cumplir las normas que rigen la educación particular y para ello asumía el compromiso de seguir mejorando el servicio que brindaba el Colegio Bilingüe Las Galaxias, hasta lograr cumplir totalmente los requisitos que exige la ley. ... Lo cierto y grave de lo detectado por este despacho y que llevó a decidir lo contenido en el punto segundo del acto demandado, es que en el recurso de apelación COLEGIO BILINGÜE LAS GALAXIAS, S.A. reconoció expresamente que la institución a la que denominaron Colegio Bilingüe Las Galaxias, no cumplía los requisitos para funcionar como centro educativo y, si bien en el escrito de apelación, propusieron subsanar las anomalías detectadas a cambio de que se le permita seguir operando el centro educativo, lo que corresponde por mandato de la ley, es que ellos tramiten el previo permiso de funcionamiento ante esta entidad, a fin de que de esta forma puedan organizar la institución de enseñanza y conforme a ello obtener la autorización para brindar el servicio educativo. ... .. en materia de funcionamiento de centros educativos particulares, establece que solo pueden operar los que estén autorizados debidamente, por tanto, lo solicitado por el entonces apelante no era viable y, por consiguiente, se...

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