Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Noviembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus propuesta por el Licenciado LEONARDO MORÁN HERNÁNDEZ a favor de ÁNGEL G.M. ESPINOSA contra la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. En el libelo de hábeas corpus, manifiesta el activador constitucional que ÁNGEL G.M. ESPINOSA es objeto de una investigación judicial en su contra por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio en grado de Tentativa), decretándose su detención preventiva mediante Vista Penal No.93 de 30 de septiembre de 2014, dictada por la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. Sigue diciendo el letrado, que el día 10 de octubre de 2014 se hizo efectiva la detención preventiva de ÁNGEL G.M.E. y que el 14 del mismo mes fue traslado del Centro de Aprehensión Provisional de la DIJ de Ancón al Centro Penitenciario La Joya, violando el debido proceso y el derecho a la debida defensa habida cuenta que no ha sido indagado a fin de que pudiera rendir sus descargos y aclarar los hechos ocurridos. Repara el demandante que ÁNGEL G.M. ESPINOSA no haya sido llamado a lo largo del proceso surtido en la Fiscalía Segunda Superior de San Miguelito y destaca que este solo había sido objeto de sanción disciplinaria a lo interno del IPT de San Miguelito, colegio en el cual estudiaba y donde sucedieron los hechos objeto de investigación. Alega el jurista que el delito investigado es de lesiones personales culposas, pues ÁNGEL G.M. ESPINOSA no obró con dolo, ni con premeditación cuando se dio el hecho en el cual un compañero de colegio salió lesionado en la cabeza, produciéndole una incapacidad de 120 días. Continúa diciendo el accionante, que a pesar que la investigación tiene un año de haberse iniciado, ésta se encuentra en un estado incipiente y que no existen en el expediente un medio probatorio que produzca certeza jurídica respecto al hecho que ÁNGEL G.M.E. ha incurrido en tentativa de homicidio y que antes bien ha quedado demostrado que se trató de un accidente, al mediar sendas declaraciones del joven lesionado en la que manifiesta que M. ESPINOSA es su amigo y que no había problemas entre ellos. Admitida la acción constitucional el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), se libró el mandamiento correspondiente a la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (f.6) despacho de instrucción que, mediante Oficio No.4077 de 22 de octubre de 2013, contesta que el proceso penal que se le sigue a Á.G.M.E., por la comisión de un Delito Contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio en grado de tentativa) ejecutado en perjuicio de M.E.R.R. había sido remitido al Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Vista Penal No.93 de treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014). Lo anterior motivó que este Tribunal librara mandamiento al Segundo Tribunal Superior de Justicia el día 22 de octubre de 2014. (f.8) . A través de Oficio N°689 de veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), la Magistrada Adjunta del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Programa de Descongestión Judicial, manifiesta no haber ordenado la detención de ÁNGEL G.M.E. y agrega que fue la Fiscalía Segunda de Circuito (sic) del Primer Distrito Judicial de Panamá quien ordenó su indagatoria y detención, el día 3 de septiembre del año en curso, por considerarlo presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, Sección I, del Libro II del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 contemplado en el Capítulo VIII; Título II del Libro I de la misma excerta penal, denominado genéricamente el delito Contra la Vida y la Integridad Personal cometido en detrimento de M.E.R.R. Expresa además la autoridad requerida, que los motivos o fundamentos de hecho y derecho que tuvo la agencia de instrucción para ordenar la detención de ÁNGEL G.M. ESPINOSA se deben a que este se encuentra vinculado a la causa penal por un delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio del menor M.E.R.R., hecho ocurrido en horas de la mañana del día 14 de octubre en el Instituto Profesional y Técnico de San Miguelito. Consideraciones y decisión del Pleno Se apresta el Pleno a determinar si la medida de privación del libertad impuesta al ciudadano ÁNGEL G.M. ESPINOSA ha sido dictada cumpliendo con las formalidades que establece la Constitución y la Ley, esto es, si obedece a una orden por escrito, emitida por autoridad competente, en la que se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como su vinculación con ella. En resumen, si la orden en comentario ha sido proferida observando los presupuestos contenidos en los artículos 21 y 22 de la Constitución Política y 2140 y 2152 del Estatuto Judicial. Observa el Pleno que la presente investigación inicia con Informe de Novedad de 14 de octubre de 2014, que refiere de una...

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