Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la Firma Mejía & Asociados, en nombre y representación de V.M.D.'Anello (q.e.p.d.), contra el Auto 2da. No.254 de 7 de diciembre de 2012, por medio del cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revocó el Auto Vario No.428 de 22 de septiembre de 2011, emitido por el Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y la resolución identificada como Incidente de Controversia No.28 de 18 de noviembre de 2011, del Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Las resoluciones que fueron revocadas por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante el acto atacado en amparo, admitieron los incidentes de controversia presentados por M.E.N. de Pienso y V.M.D.'Anello (q.e.p.d.), respectivamente, contra la Resolución de 29 de agosto de 2011, por la cual la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial, ordenó recibirles declaración indagatoria, como presuntos infractores de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo I del Título XI, del Libro II del Código Penal de 2007, es decir, por delito de Falsificación de Documentos en General, en virtud de no haberse acreditado el hecho punible. Admitida la acción constitucional, mediante resolución fechada 2 de abril de 2013, se procedió a suspender provisionalmente la ejecución de la orden impugnada y se solicitó a la autoridad demandada el envío de su actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción. No obstante, encontrándose en lectura del resto de los Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el proyecto de resolución, fallece el señor V.M.D.'Anello (q.e.p.d.), parte actora en la acción de amparo garantías constitucionales en cuestión, por lo cual a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia se solicitó, mediante Oficio SGP-1273-14 de 3 de junio de 2014, al Director Nacional de Registro Civil que remitiera el correspondiente certificado de defunción, el cual fue debidamente incorporado al expediente constitucional, para la debida acreditación de este hecho. Esta circunstancia imposibilita a esta Superioridad pronunciarse sobre el asunto planteado dentro del presente proceso, en virtud de que, la acción de amparo tiene por finalidad la reparación rápida, inmediata y efectiva de algún derecho...

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