Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada V.S.S.F., en nombre y representación de A.E.M.B., contra la Resolución de veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resuelve confirmar la Sentencia N°11-PJCD-3-2014 de 20 de mayo de 2014, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.3 en el proceso laboral incoado por A.E.M.B. contra L&D PANAMÁ, S.A. En el libelo de amparo expresa su postulante, que la resolución judicial objetada ha infringido el artículo 40 de la Constitución Nacional al haber desvalorado el ejercicio profesional que por más de 40 años realizó su poderdante de forma eficiente, al no haber la empresa probado las causas justas del despido del trabajador. Afirma además, que la decisión en comentario infringió los derechos establecidos en el artículo 70 de la Constitución Política, porque no existió justa causa en el despido del trabajador y no se cumplieron las formalidades establecidas en la ley laboral, desde el momento de emitir la carta de despido y en la forma en que fue llevado el proceso, vulnerando el derecho del trabajador a recibir una indemnización por el despido injustificado del que fue objeto. La letrada alega además la violación del artículo 74 de la Carta Política, pues plantea que dentro del proceso laboral, la parte que ostenta el capital no cumplió con lo establecido en la ley con respecto a las formalidades para despedir, aspecto éste que fue advertido por el salvamento efectuado a la decisión amparada. Concluye la apoderada judicial su escrito, solicitando la revocatoria de la decisión amparada, así como también, la sanción de la empresa demandada en el proceso laboral al pago de los salarios caídos correspondientes, la indemnización, el recargo de 25%, más los gastos y costas del proceso y los recargos por la manifiesta mala fe contractual del empleador al vulnerar el derecho del trabajador a su estabilidad laboral. Consideraciones y decisión del Pleno Repartida la presente acción de A. de Garantías Constitucionales, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse respecto a su admisibilidad, que se encuentra supeditada a la satisfacción de los presupuestos de procedencia comunes a toda demanda contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, los requisitos especiales fijados en las disposiciones 2615 y 2619 del mismo estatuto legal y aquellos elaborados por la jurisprudencia proferida por este máximo tribunal constitucional. Se advierte del examen del libelo de amparo, que este desatiende el texto del artículo 101 del Código de Procedimiento, por cuanto se dirige a los "Honorables Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá", cuando el recurso, por formularse ante el Pleno de esta Corporación Judicial, debía estar dirigido a su P.. Por otro lado, si bien el mencionado memorial expresa con claridad la orden impugnada y el nombre de la corporación judicial que la impartió, ofrece los hechos en los que se funda la acción y detalla las garantías fundamentales que estima infringidas por el acto amparado - invocando a tales efectos los artículos 40, 70 y 74 de la Constitución Política -,...

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