Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Febrero de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: II EL ACTO RECURRIDO EN SEDE DE AMPARO Como viene expuesto, el amparo se dirige contra la Resolución SMV No 358-14 de 11 de agosto de 2014, proferida por el Superintendente del Mercado de Valores, la cual resuelve: PRIMERO: ORDENAR la Liquidación Forzosa (Administrativa) de la casa de valores FINANCIAL PACIFIC, INC., sociedad inscrita en el Registro Público de Panamá, a Ficha 433949, documento 468695, en virtud de lo establecido por el artículo 302 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores. SEGUNDO: DESIGNAR como LIQUIDADOR a JOSE ANGEL HIDROGO CALVO, varón, panameño, portador de la cédula de identidad personal No 4-169-970, quien reúne los requisitos establecidos en el artículo 288 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, para actuar como liquidador. TERCERO: ORDENAR la fijación de una copia de la presente resolución en lugar visible y público en su establecimiento principal, por el término de cinco (5) días hábiles. Transcurrido ese plazo, la presente Resolución quedará debidamente notificada. CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución por cinco (5) días hábiles en un diario de circulación nacional. QUINTO: ADVERTIR que, a partir de la notificación de la presente Resolución cesarán de correr los intereses contra la masa de la liquidación, a menos que se trata de créditos garantizados con prenda o hipoteca, en cuyo caso los acreedores podrán exigir los intereses corrientes de su acreencia hasta donde alcance el producto de la cosa gravada. SEXTO: ADVERTIR que al tenor del artículo 306 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, mientras la Casa de Valores FINANCIAL PACIFIC, INC., se encuentre en estado de Liquidación Forzosa, se entenderá suspendidos hasta por seis (6) meses los términos prescriptivos de todo derecho y de toda acción de que sea titular la institución registrada, así como los términos en los juicios o procedimientos en que la institución registrada sea parte. SÉPTIMO: REQUERIR a los inversionistas y demás acreedores de la Casa de Valores FINANCIAL PACIFIC INC., para que comparezcan a las instalaciones de la casa de valores a presentar sus acreencias. OCTAVO: ADVERTIR que el Liquidador deberá devolver a los inversionistas y reclamantes, los bienes y activos financieros que no forman parte de la masa, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la Resolución que hace referencia el párrafo segundo del artículo 309 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores. De igual manera, a solicitud de un inversionista, el Liquidador podrá transferir la cuenta o cuentas de custodia de éste a otra institución registrada, junto con todos los activos financieros que la conforman, en cualquier momento durante el período señalado. Dicha devolución no entraña pronunciamiento alguno del liquidador sobre la titularidad de los bienes a los activos financieros. NOVENO: ADVERTIR que desde el momento en que quede ejecutoriada la presente Resolución todos los contratos de que sea parte FINANCIAL PACIFIC, INC., quedan rescindidos de pleno derecho, pero el liquidador queda facultado para reafirmar cualquier contrato antes de finalizar el proceso de liquidación mediante una simple comunicación escrita, en cuyo caso se restituirá el contrato en su totalidad según los términos originales pactados entre las partes. OCTAVO (SIC): ADVERTIR que los bienes de FINANCIAL PACIFIC, INC., en liquidación, no son susceptibles de medidas cautelares ni embargos que estén fundados en un derecho real. NOVENO (SIC): La presente Resolución comenzará a regir a partir del mediodía (12:00 m.d.) del día lunes 11 de agosto de 2014. DÉCIMO...

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