Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el Licenciado E.C.G., en nombre y representación de M.A.S.V., contra el Decreto de Personal N°.1090 de 1°. de noviembre de 2013, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública y suscrito por el entonces Presidente de la República y el anterior Ministro de Seguridad Pública. La resolución impugnada por esta vía extraordinaria resolvió destituir al Sargento Segundo del Servicio Nacional A.M.S., en base al artículo 436, acápite 94 del Decreto Ejecutivo N°.104 de 13 de mayo de 2009, que contempla el supuesto consistente en "embriagarse fuera del servicio, cuando afecte la imagen de la policía, o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". También informa la resolución que la destitución entraría en vigencia a partir de su notificación, así como los recursos contra la decisión con que cuenta el afectado. Estima el amparista que el mencionado decreto de personal vulnera y transgrede, de forma tan grave, derechos consagrados por los artículos 19, 32, 64 y 109 de la Constitución Nacional -como son el derecho a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, a la salud y a la asistencia social-, que posibilita y justifica el ejercicio de la presente acción constitucional de amparo. Advierte falencias en el procedimiento y falta de pruebas que corroboren lo plasmado en Informe de 16 de septiembre de 2013, suscrito por la Jefa de la Policía Aeronaval de la Base Aérea de Tocumen, en torno a escándalo protagonizado por el amparista, bajo los efectos de la droga y el alcohol, que ameritó elevar el caso a Junta Disciplinaria. Señala que estuvo en indefensión, pues lo asistió una abogada que responde a los intereses de los regentes de la Junta Disciplinaria. Manifiesta, asimismo, que se le violaron la presunción de inocencia, el principio de igualdad, el derecho a la salud, a la asistencia social y al trabajo, por cuanto en la Policía Nacional existen programas de rehabilitación para los funcionarios con problemas de adicción y no se le dio esa oportunidad, pese a las repercusiones negativas que generaría la medida en su familia. Añade que el decreto de personal atenta contra un principio de derecho universal, cual es el "non bis in ídem", porque -asegura- para arribar a lo estatuido en el artículo 437 del Reglamento Interno, atinente a la reincidencia, se enmarcó en faltas ya sancionadas. En la etapa procesal en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR