Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: . II ANTECEDENTES La Resolución impugnada de 7 de marzo de 2013, le impone a ASEGURADORA ANCON, S.A., una multa de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000.00) por presentar, de manera extemporánea, el "Reporte de Efectivo y Cuasi Efectivo" correspondiente al mes de noviembre de 2012, que está obligada a suministrar en razón de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 42 de 2000 y sus normas complementarias (Cfr. fs. 17-18 del cuadernillo de amparo). La autoridad demandada sustentó la imposición de la referida sanción en el incumplimiento del artículo 3, parágrafo 2, del Decreto Ejecutivo N° 1 de 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 266 de 2010, el cual dispone: "Artículo 3. (...) Parágrafo 2. Las entidades declarantes remitirán a sus respectivos organismos de supervisión y control dentro de los primeros cinco días de cada mes un Informe del monto agregado de las operaciones del mes que califiquen según el presente artículo, con un detalle en el que se indicará las generales del beneficiario, el número, la fecha y el monto de las facturas correspondientes, en los formularios establecidos para este efecto por la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiamiento del terrorismo...." (El resaltado es de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. Cfr. f 18 del cuadernillo de amparo). Dicho acto fue impugnado por la hoy amparista a través de recurso de reconsideración, en el cual adujo haber cumplido la obligación de rendir el informe del período señalado y cuestionó haber sido multada, sin que mediara procedimiento alguno a tal efecto (Cfr. fs. 20-23 del cuadernillo de amparo). La autoridad demandada decidió la reconsideración mediante la Resolución N° 150 de 10 de octubre de 2013, en la cual expresó que si bien es cierto a la fecha no existe un procedimiento sancionador especialmente elaborado, aplica como norma supletoria la Ley de Seguros y la Ley 38 de 2000 que remite a la aplicación de las leyes especiales que regulen casos o materias específicas y que, en el caso de las actividades de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros se aplica la Ley 42 de 2000, que en su artículo 8 dispone que las multas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha Ley "...se impondrán por los respectivos entes u organismos públicos de supervisión y control de cada actividad..." y que, en el caso de las aseguradoras, la entidad de supervisión y control es la Superintendencia...

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