Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado C.I.G., actuando en nombre y representación de la Sociedad B.G. Import & Export Inc., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de garantías fundamentales contra la Sentencia de 17 de junio de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

La orden impugnada, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, resolvió modificar la decisión de primera instancia (Sentencia No.006 de 22 de abril de 2013), declarando la existencia de la relación de trabajo entre las partes y condenando a la empresa demandada al pago de tres mil doscientos dieciocho balboas con noventa y cuatro centavos (B/.3,218.94), en concepto de indemnización por despido injustificado, y tres mil balboas (B/.3,000.00) en concepto de salarios caídos y confirma en todo lo demás.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El amparista fundamenta su acción, en que se infringió el derecho al debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, en lo que respecta al derecho a pruebas, principalmente en que se dejó en estado en indefensión a su representado, cuando no se ordenó la práctica de la prueba de informe aducida en la excepción de la inexistencia de la relación de trabajo, encaminada a probar que no existía el elemento de dependencia económica entre el demandante y su representado, requisito para acreditar la existencia de una relación de trabajo como lo establece el artículo 65 del Código de Trabajo.

La prueba aducida consistía que se oficiara a la Dirección General de Ingresos, para que remitiera la información sobre las fuentes de ingresos del demandante O.A.D., ya que dicha comunicación ofrecería los reportes de todos los pagos que el demandante recibía en concepto de grúas y otros servicios que prestaba a otras empresas, con equipos y maquinarias de su propiedad.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE AMPARO

Expuestos los argumentos del actor, y revisada las constancias procesales que acompañan la presente acción, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver lo de lugar.

En ese sentido, esta Corporación observa que el amparista fundamenta la acción constitucional que nos ocupa, en que la Sentencia de 17 de junio de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, infringe el derecho al debido proceso, contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, dejando en estado en indefensión a su representado B.G.I.&.E.I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR