Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2015
| Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
| Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2015 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS: Conoce el P. de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado A.B.D., en representación de Casa de Campo Farallón, S.A., en contra de la orden de hacer contenida en la Nota No. 501-01-794 de 29 de abril de 2008, emitida por el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas. ANTECEDENTES Afirma el apoderado judicial de la sociedad demandante, que ésta solicitó a la Nación en enero de 2001, por medio de Autoridad Nacional de Tierras (antes Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas), la compra y la concesión de dos lotes de terrenos. Que la Nación procedió a vender a la amparista un globo de terreno de 2 hectáreas más 8125.10 m2, esta venta se dio sin ningún inconveniente, constituyéndose de esta forma la finca 39662. Que lo relacionado a la concesión de otro globo de terreno de más de 4 hectáreas, ubicado en Farallón, Corregimiento de Río Hato, distrito de A., el expediente que contiene dicha solicitud se extravió de forma muy misteriosa. Que el licenciado R.M., en representación de Casa de Campo Farallón, S.A., presentó la solicitud de reposición del expediente perdido, aportando junto a ella documentos en copia simple. Que el Departamento de Auditoria efectuó un informe de auditoría donde deja constancia de la existencia del expediente extraviado, pero desafortunadamente se dictó la Resolución No. 57 de 25 de abril de 2008, donde se rechaza la solicitud de reposición del expediente, en momentos donde otra persona solicitaba la concesión de dichos terrenos. Además, nos dice que nos sólo se limitó a pronunciarse sobre la solicitud de reposición, también se ordenó la demolición de todas las estructuras construidas en el área, a pesar que se encontraba construyéndose un proyecto de desarrollo turístico en el área. Que sin haberse notificado a su representante de la referida resolución, se procede a remitirle al Alcalde la Nota No. 501-01-794 de 29 de abril de 2008, por la cual ordena suspender de forma inmediata cualquier trabajo que involucre construcción. Es claro al señalar que, no están impugnando la Resolución No.57 de 25 de abril de 2008, pero si deja constancia que al momento de confeccionar la nota antes mencionada, su representada no estaba notificada de la referida resolución, a pesar que contra ella cabía los recursos de reconsideración y apelación, como señalan los artículos 1700 y 173 de la ley 38 de 299, y lo artículos 1238- A y 1246 del Código Fiscal, los cuales suspenden la ejecución de esta resolución. Que la orden impugnada, ha ocasionado que el Alcalde de A., se presente en varias ocasiones al área donde Casa de Campo Farallón, S.A. está construyendo dentro de su finca No. 39562, un desarrollo turístico, con la finalidad de suspender dichos trabajos, a pesar que esto no tiene que ver en nada con el terreno pedido en el concesión. CONSIDERACIONES DE LA AMPARISTA. La Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, ha sido interpuesta contra la orden contenida en la Nota No. 501-01-7941 de 29 de abril de 2008, donde la entonces Dirección de Catastro y bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas ahora Autoridad Nacional de Administración de Tierras, ordena al Alcalde de A., suspender de manera inmediata cualquier trabajo que involucre construcción en el área que se encuentra en la parte frontal del Hotel Playa Blanca Resort, que a juicio del apoderado judicial de la amparista infringe las garantías fundamentales consagradas en los artículos 17, 32 y 44 de la Constitución Nacional. Inicia desarrollando la infracción al debido proceso consagrado en el artículo 32 de la ...
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