Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado H.M.C. en su condición de apoderado especial de INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. contra la Sentencia No.27-PJCD-3-2014 de 12 de septiembre dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.3 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. I. DE LA ORDEN IMPUGNADA La Resolución atacada por vía de amparo, de 12 de septiembre de 2014, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No.3, decidió lo siguiente: PRIMERO: Se declara INJUSTIFICADO el despido realizado por la empresa demandada INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. en contra del trabajador V.V.O.G. con cédula de identidad personal No.9-97-666. SEGUNDO: En consecuencia, SE CONDENA a la empresa INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. a pagar al trabajador V.V.O.G. con cédula de identidad Personal No.9-97-666, la suma de SIETE MIL CIENTO NOVNETA Y UNO CON 05/100 (B/.7,191.05); desglosados de la siguiente manera: INDEMNIZACIÓN..............................................B/.4,564.37 SLARIOS CSAIDOS POR TRES MESES.............B/.2,626.68 TOTAL..............................................................B/.7,191.05 Más los recargos de los artículo 169 y 170 del Código de Trabajo. Las costas se fijan en un 10% del total de la condena. ... II.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia para la admisión de este tipo de demandas. Según se desprende de las piezas procesales del presente cuaderno de amparo, dentro del proceso laboral propuesto por el señor V.V.O.G. contra la empresa INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. se reclamó el pago de la indemnización y los salarios caídos, más los intereses contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, en virtud del despido injustificado que alegó el trabajador en su demanda. La defensa de la empresa reconoce la relación de trabajo, pero niega el despido pues alega que el expediente de autorización de despido no es materia de competencia de las Juntas de Conciliación y Decisión. Mediante Sentencia No. 27-PJCD-3-2014de 12 de septiembre de 2014, que ahora se impugna, la Junta de Conciliación y Decisión No.3, decidió declarar injustificado el despido realizado por la empresa demandada INDUSTRIAS LACTEAS, S.A. en contra del trabajador V.V.O.G., pues es del criterio que el recurso de casación propuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 19 de agosto de 2013, suspendía la acción por parte de la empresa demandada para despedir. Asimismo, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá...

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