Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado G.A.P.J., en nombre y representación de N.V. de la Guardia, quien actúa en calidad de tutora legal del señor Á.L.V., contra la Sentencia No. 57-PJCD/9 -2013 de 25 de julio de 2013, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 9 de la provincia de C., confirmada mediante Sentencia del 21 de noviembre de 2013 del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá. Cabe señalar en este punto, que mediante Sentencia No.442.12 de 26 de julio de 2012, el Juzgado Primero Seccional de Familia del Circuito Judicial de C., dispuso decretar la interdicción del señor Á.L.V.V., por encontrarse incapacitado para prestar consentimiento, y en consecuencia designa a la señora N.M.V. de la Guardia como curadora; no obstante la decisión fue apelada. El Tribunal Superior de Familia, mediante Sentencia de 31 de julio de 2013, modificó la Sentencia No.442.12 de 26 de julio de 2012, en el sentido que se nombra a la señora N.M.V. de la Guardia como tutora legal de su padre Á.L.V., en virtud que es la figura jurídica correcta. (Visible a foja 25 a 40) De la orden recurrida en amparo, y Argumentos del amparista. La orden recurrida en amparo la constituye la Sentencia No. 57-PJCD/9 -2013 de 25 de julio de 2013, proferida por Junta de Conciliación y Decisión No. 9 de la provincia de C., a través la cual se resolvió, lo siguiente: "1.ABSOLVER a la demandada N.V. De la Guardia, de los cargos y reclamaciones incoadas en su contra por la demandante E.O.V., por no haberse acreditado la existencia de relación laboral con la misma. 2.DECLARAR NO PROBADO EL DESPIDO VERBAL, y en consecuencia ABSOLVER al demandando Á.V.V., sobre los cargos relacionados. 3.CONDENAR AL DEMANDADO, Á.V.V., al pago de la suma de CUATROMIL OCHO CIENTOS SESENTA Y SEIS BALBOAS CON SESENTA Y SIETE CENTESIMOS (B/.4,866.67), desglosados en (B/.338.28) en concepto de vacaciones proporcionales y (B/. 2,038.36) en concepto de vacaciones vencidas; (B/. 159.44) en concepto de décimo tercer mes proporcional y (B/. 1,733.32) en concepto de décimo tercer mes vencidos; y (B/. 597.27) en concepto de prima de antigüedad, más los interés, recargos contemplado en los artículos 169 y 170 al ser calculados en caso de corresponder, a favor de E.O.V.." El amparista indica que la resolución que se impugna contiene una orden de hacer, que viola el contenido de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humano, toda vez que, que se le negó el derecho a la defensa, porque no se le negó sus excepciones e incidentes en la sentencia. La Junta de Conciliación y Decisión a través del Oficio No. 047-PJCD/9 -2014 de 19 de febrero de 2014, indicó que no puede remitir el informe de su actuación, toda vez que el expediente del proceso laboral por despido injustificado interpuesto por E.G.O., en contra de N.V. de la Guardia, y Á.V.V., fueron remitidos a los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Segunda Sección del Órgano Judicial de C.. EXAMEN Y DECISIÓN DEL PLENO Le Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre el fondo de este asunto constitucional, para lo cual procede a examinar exhaustivamente los antecedentes, a fin de determinar si la resolución atacada vulnera el debido proceso, conforme a las alegaciones hechas por el Amparista, a la cual se avoca...

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