Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Habeas Corpus, interpuesta por el licenciado J.Q.R., a favor de los señores G.P., R.G.V. y R.J.R.R., contra el Director General del Servicio Nacional de Migración. I. EL LIBELO DE HABEAS CORPUS En la iniciativa constitucional ensayada el petente sostiene que, "el Director Nacional de Migración dispuso la privación de libertad de los señores G.P. con pasaporte C72167913, R.G.Valecillo con pasaporte C1233533 y R.J.R.R. con pasaporte C01325099, todos con status migratorio lícito en nuestro país, bajo la premisa de que durante la realización de un operativo realizado por Migración, fueron sorprendidos laborando para agencias de seguridad sin tener los permisos de trabajo correspondientes". Adicionalmente, señala el activador constitucional que, la detención de los beneficiarios de esta acción es ilegal porque la infracción que se les imputa, de acuerdo con la legislación vigente en materia migratoria da lugar a la imposición de una multa y no a disponer la privación de libertad de personas extranjeras que cuentan con status migratorio lícito. II. ANTECEDENTES La acción de Habeas Corpus fue interpuesta el día 8 de septiembre de 2014, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y acogida mediante providencia calendada 10 de septiembre de 2014, en la cual se libra mandamiento contra el Director General del Servicio Nacional de Migración, siendo contestado mediante escrito de 17 de septiembre de 2014 (fs.7-8), a través del cual el funcionario informó que, sí ordenó la detención del señor G.P., mediante Resolución de Detención No.2950 de 5 de septiembre de 2014; de R.G.V., mediante Resolución de Detención No.2947 de 5 de septiembre de 2014 y de R.J.R.R., mediante Resolución de Detención No.2902 de 4 de septiembre de 2014, quienes fueron debidamente notificados. Agrega el funcionario demandado que, los prenombrados infringían lo dispuesto en los artículos 90 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y 313 numeral 2 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, ya que se encontraban laborando sin contar con los respectivos permisos de trabajo. En atención a ello y a que el artículo 6 del Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008 dispone que el Servicio Nacional de Migración tiene entre sus funciones "Aprender, custodiar y detener a los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la legislación migratoria, en los términos previstos en el...

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