Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C., interpuesta a favor de P.P.P.V., imputada por delito Contra la Administración Pública, Corrupción de Servidores Públicos, contenido en el Capítulo II, Título X, Libro II del Código Penal y Contra el Patrimonio Económico, Estafa y Otros Fraudes, contenido en el Capítulo III, T.V., Libro II del Código Penal, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional, contra la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. Conoce este Pleno de la Corte Suprema de Justicia de esta Acción de H.C., por mandato del artículo 2607 del Código Judicial, que le asigna competencia cuando se trata de orden girada por funcionario público con mando y jurisdicción en dos o más provincias o en todo el territorio nacional; y en este caso está dirigido contra la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, con mando en todo el territorio nacional. I. EL LIBELO DE HABEAS CORPUS En la iniciativa constitucional ensayada a favor de la señora P.P.P.V., se sostiene en síntesis, que la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, ordenó su declaración indagatoria mediante Providencia de 14 de noviembre de 2014, por supuesto delito de Corrupción de Funcionario Público, por fungir ella como representante legal de la sociedad BAIRE PTY, S.A. persona jurídica que fue proveedora de granos mediante contratación con el Programa de Ayuda Nacional, en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014. Señala la accionante, que es a partir del 29 de abril de 2014, cuando empieza a desempeñar un cargo dentro de la Junta Directiva de dicha sociedad, de donde se desprende que P.P.P.V. no suscribió ninguna orden de compra, contrato o entrega, inherente a las contrataciones investigadas por el Ministerio Público y tampoco recibió ningún cheque del Programa de Ayuda Nacional, y tampoco fue ni es firmante en la cuenta de la sociedad BAIRE PTY, S.A. Agrega quien acciona el mecanismo de tutela constitucional del derecho a la libertad, que mediante providencia de 5 de diciembre de 2014, la agencia de instrucción dispuso recibirle declaración indagatoria, ahora por la supuesta comisión de delito de Estafa en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional, fundamentándose igualmente en su calidad de representante legal de la sociedad BAIRE PTY, S.A. Que de acuerdo con las declaraciones indagatoria de los señores R.S. y M.P., fue P.P.P.V., en su condición de funcionaria del banco CITIBANK, quien abrió las cuentas de las empresas BAIRE PTY, S.A. y BOTSA, S.A. de las cuales aquellos eran los representantes legales, respectivamente, pero nunca señalan a P.P.P.V. como participe de las contrataciones realizadas entre BAIRE PTY, S.A. y el Programa de Ayuda Nacional. Que el señor R.P., a través de declaración jurada notariada, eximió de responsabilidad a los señores R.S., M.P. y P.P.P.V., respecto a las contrataciones de las mencionadas empresas con el Programa de Ayuda Nacional, señalando que fue él quien realizó dichos contratos. Que en las declaraciones acopiadas al sumario se describe como se daban los hechos investigados y no se menciona a P.P.P.V.; sin embargo fue retenida el día 23 de enero de 2015, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen y conducida a la agencia de instrucción a fin de que rindiera sus descargos y luego de ello ordenada su detención preventiva, fundamentándose dicha medida, además de los hechos expuestos, en que pese haber sido citada no había comparecido a rendir sus descargos y existe peligro de fuga, en virtud de haber sido detenida en el aeropuerto. Arguye la accionante constitucional, que en dos ocasiones expuso oportunamente al despacho instructor sus excusas para no comparecer a rendir descargos, que para el 23 de enero aún no se había reprogramado su indagatoria y en el expediente consta su dirección domiciliaria por lo que la misma es localizable. A., que la última citación que le hizo la agencia de instrucción, era para el 16 de enero de 2015 pero presentó sus excusas, y que ella se disponía a viajar el 23 de enero de 2015, aunado a que viajó durante los meses de noviembre de 2013 y enero de 2015 a Cuba, teniendo ya cargos formulados y retornó a Panamá voluntariamente, lo cual se disponía hacer en esta ocasión y prueba de ello es que mantenía boleto de regreso para el 31 de enero de 2015, todo lo cual desvirtúa la posibilidad que existiera en ella el ánimo de evadir el proceso. Señala además, que para que proceda la detención preventiva de P.P.P.V., se deben cumplir...

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