Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para resolver acción de H.C. a favor del señor O.R. y contra del Administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, interpuesta por la firma forense MEJIA & ASOCIADOS. DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS Del libelo contentivo de la Acción de H.C., se desprende que el accionante peticiona se declare la ilegalidad de la orden de detención preventiva a O.R.; acción de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, recogida en Auto No. 002-2013 de 24 de diciembre de 2013. Señala que dicha decisión violenta la normativa constitucional e incluso la normativa adjetiva; que además la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, no tiene facultad para decretar una medida de detención preventiva, amén que no se tomó en cuenta que el señor O.R., no se encontraba dentro del territorio nacional al momento en que se intentó hacer efectiva la citación, lo cual le fue advertido a la persona que recibía tal información. Agrega que una vez ingresó a territorio patrio procedente de México, fue aprehendido por funcionarios de la Dirección de Investigación Judicial de servicio en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, el día 7 de enero de 2014. También sustentan la acción en que se incumplió el trámite administrativo en lo referente al procedimiento que se debe seguir en todo proceso administrativo de acuerdo al contenido del artículo 101 de la Ley 38 de 2000. De igual forma que la orden de detención, representa un acto de exceso en el ejercicio de las funciones del Administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos, pues no solo porque no tiene la facultad para ello sino que dicha orden no responde tampoco al ordenamiento penal; por ende violentan incluso normas constitucionales como lo es el artículo 18 de la Constitución Nacional. Explica de igual forma la viabilidad de la presente acción, aún cuando se encuentra en libertad el señor O.R.. Razones por las cuales estima que debe ser declarado ilegal la acción llevada a cabo por el Administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos. INFORME DE AUTORIDAD DEMANDADA Una vez se giró mandamiento a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, dio respuesta a través de Nota No. 201-01-2692 de fecha 4 de abril de 2014; contestando en los siguientes términos: que ordenó la detención preventiva de O.R., mediante Auto No. 002-2013 fechado 24 de diciembre de 2013 y que una vez rindió declaración indagatoria, el día 7 de enero de 2014, quedó en inmediata libertad. Mediante Auto No. 008-214 de fecha 8 de enero de 2014, dejó sin efecto el Auto No. 02 de 24 de diciembre de 2013. Que los motivos por los cuales giró la orden de detención preventiva; surgieron porque se requería la comparecencia del señor O.R., al término de la distancia y que dicha decisión la tomó con fundamento en el artículo 19 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, subrogado por Ley 24 de 8 de abril de 2013. Agrega que no mantiene en custodia ni a sus órdenes a la persona de O.R., el funcionario contestó que desde el día 7 de enero de 2014, una vez rindió declaración indagatoria fue puesto en libertad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde decidir la presente acción, para lo cual debemos iniciar por recordar que la naturaleza y el objeto del H.C., es el de someter a un control de acuerdo a la Constitución y la Ley; si la orden de restringir la libertad a una persona nacional o extranjera cumple con el mandamiento legal y constitucional. Nos encontramos...

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