Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2015

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado J.V.V., a favor de V.M., sindicado por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, (Homicidio), en detrimento de J.Á.H.C. (q.e.p.d.), y en contra de la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El accionante expone que, mediante nota de 10 de octubre de 2014, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicitó al Comisionado mantener, de manera provisional, la aprehensión de V.M., hasta tanto se logre evacuar una diligencia de declaración indagatoria.

Agrega el accionante que, igualmente se giró nota de detención contra V.M., a la Personería de D., el 29 de septiembre de 2014. Explica que, la detención del señor M., se hizo efectiva el 10 de octubre del año en curso, por parte de la Personería de M. De La Borda, en la Costa Abajo de C..

Es de opinión que se han violentado garantías constitucionales, toda vez que no se entregó a V.M., de forma inmediata, la orden de detención por escrito, con las razones y pertinencias que amerita el caso. Ilustra que le fue informado solamente de manera verbal, que quedaba detenido y se le hizo firmar una nota acusando recibo de la noticia, pero no se le dio la orden, la cual hubiera servido para su debida defensa, violándose el principio del debido proceso, tal como lo indica el artículo 21 de la Constitución.

Explica el licenciado V. que, no fue hasta el 14 de octubre de 2014, cuando se apersona a la Fiscalía Cuarta Superior, que se entera, por primera vez, de qué se trataba. Niega haber recibido copia de la nota de detención, por carecer de poder, agregando que desconocían igualmente la cárcel en la que se encontraba detenido V.M., por lo tanto, al no saber su ubicación, no podían diligenciar el poder.

Señala que existe una falla que viola la garantía fundamental de libertad, cuando la nota de detención que se remite al Comisionado, se indica que se detenga de forma provisional, hasta tanto se logre evacuar la declaración indagatoria; considerando que es una práctica que va contra la garantía de libertad y contra estatutos de convenios internacionales donde Panamá es signataria-

Otro punto destacado por el accionante, es que también se viola el debido proceso, cuando a foja 247 del expediente, la Fiscalía Cuarta Superior, mediante providencia de 30 de abril de 2013, dispone que después de tomar la declaración indagatoria, debe aplicarse al beneficiario de la presente acción, la medida cautelar de detención. Señala que con este actuar, es como ser condenado sin escuchar los descargos donde se pudiera dar la posibilidad que no amerite la aplicación de la medida cautelar más grave, como lo es la detención preventiva; sin embargo, con este pronunciamiento por parte del Ministerio Público, le resta toda posibilidad de defensa o una circunstancia justificativa.

Manifiesta el accionante que la Fiscalía Cuarta Superior, al no poder concluir el sumario en el término de ley, pidió una prórroga, la cual es otorgada por el Tribunal Superior; sin embargo, el tiempo concedido fue de tres meses, contados a partir del 11 de junio. La detención de V.M., señala, se da el 10 de octubre de 2014 y, desde el mes de septiembre debió haber culminado el sumario, sin que procediera dictar la detención.

Finalmente puntualiza el licenciado V., que J.Á.H. (q.e.p.d.), falleció de una lesión provocada el día 3 de noviembre de 2012, por una herida punzo cortante, luego se va a su residencia y muere ocho días después, es decir el 12 de noviembre de 2012, lo que indica que la gravedad y supuesto homicidio intencional, no es tal, toda vez que se está frente a un caso de lesiones que después causan la muerte; por tanto, es de opinión que, cabe una medida cautelar menos severa a la detención, al tratarse de un delito menos grave.

Por lo anterior...

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