Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Diciembre de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, promovida por el Licenciado ALEXIS R.J.R., en representación de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), contra la Resolución N° ADPC-0411-12 de 22 de mayo de 2012, emitida por el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que modifica la Resolución DNP N°. 068-11 J de 11 de mayo de 2011, emitida por el Director Nacional de Protección al Consumidor. A través de la Resolución ADPC-0411-12 de 22 de mayo de 2012, se resolvió modificar la Resolución DNP No.068-11 J de 11 de mayo de 2011, que ordenó al agente económico, Clínica Interdisciplinaria de la Universidad de las Américas, aplicar el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de Seis Mil Balboas con 00/100 (B/.6,000.00) a favor del señor R.A.G.. De igual forma, ordenó al agente económico devolver la suma de Ocho Mil Doscientos Ochenta Dólares con 50/100 (B/.8,280.50) que corresponde al veinte por ciento (20%) de descuento del total de los Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Dos Dólares con 50/100 (B/. 41,402.50) que fue el costo de la prótesis realizada al señor R.A.G., y a su vez dispuso que el beneficiario debía hacer entrega al Fondo de Inversión Social del Ministerio de la Presidencia, de la suma de Siete Mil Ochenta Dólares con 50/100 (B/.7,080.50) correspondiente al descuento de los Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Dólares con 50/100 (B/.35,402.50) suma del patrocinio que realizó para la compra de la prótesis. SUSTENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO Señala el recurrente que para satisfacer los principios y manejo de las respectivas carreras, la Universidad estableció en el 2006 y posteriormente en 2009, con la denominación legal de "Centro Interdisciplinario de Atención e Investigación en Educación y Salud (CIAES)", una Clínica Interdisciplinaria para atender, no sólo el aspecto práctico que incide en las materias de las carreras propiamente dichas, sino también para prestar servicio social a todos los miembros de la comunidad, esto es, a los habitantes de toda la ciudad de Panamá y áreas aledañas, que con motivo de dolencias físicas o psíquicas, pudieran ser atendidos por profesionales de la Universidad y alumnos pregraduados y graduados, mediante instalaciones y equipo moderno proporcionado por el Estado, a través del presupuesto que le asigna a UDELAS, anualmente. Para el año 2007 el señor R.A.G. solicitó los servicios de la Clínica Interdisciplinaria de la Universidad Especializada de las Américas, a fin de que esta entidad, de naturaleza pública, le proporcionara una prótesis para reemplazar la falta de su pierna derecha, ocasionada por un accidente automovilístico. Como quiera que la prótesis tenía que ser más sofisticada y compleja, y dado que la Clínica Interdisciplinaria de UDELAS no fabrica este tipo de aparatos ortopédicos, se cotizó con el fabricante OTTOBOCK Andina LTDA, a fin de que suministrara el accesorio exigido, cuyo costo el fabricante estipuló en la suma de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Dos con Cincuenta Centésimos (B/.41,402.50), de los cuales la Presidencia de la República de Panamá, mediante el FIS, facilitó en calidad de donación, la suma de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Dólares con 50/100 (B/.35,402.50), quedando un saldo de Seis Mil Balboas (B/.6,000.00), el cual debía sufragar el beneficiario. El Fondo de Inversión Social hizo un giro bancario por transferencia a la empresa fabricante de la totalidad y desde Bogotá concurrieron a esta ciudad especialistas de la empresa que le colocaron al beneficiario la prótesis, por lo que UDELAS no tuvo ganancia alguna. Sigue narrando, que el señor R.A.G., sólo abonó Tres Mil Doscientos Balboas (B/.3,200.00), adeudando a la Clínica Interdisciplinaria de UDELAS la suma de Dos Mil Ochocientos Balboas (B/.2,800.00). Además se le proporcionó al señor A., cuatro (4) sockets flexibles para su uso, por valor de Cuatro Mil Balboas (B/.4,000.00), así como...

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