Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: . II ANTECEDENTES El recurrente indica que NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMA Y CENTROAMÉRICA, S.A., en el desarrollo de la actividad de seguros y fianza en general, emitió la Fianza de Cumplimiento N° 04-16-0105402-0, con un límite máximo de responsabilidad por el orden de B/.1, 361,580.43 (UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BALBOAS CON 43/100) a favor de la Caja de Seguro Social/Contraloría General de la República, como entes estatales contratantes, para garantizar las obligaciones contraídas por el contratista Consorcio Arranz Acinas Clayton para el "DISEÑO DE LOS PLANOS FINALES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO ESTACIONAMIENTO Y MÓDULO DE OFICINAS, UBICADAS EN EL EDIFICIO 519 Y 520 CLAYTON-CORREGIMIENTO DE ANCÓN, DISTRITO DE PANAMÁ" (Cfr. fs. 2-3 del cuadernillo de amparo). Explica que, mediante la Resolución N° 2617-2013-D.G. de 28 de noviembre de 2013, el DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, decidió resolver administrativamente en Contrato señalado en el hecho anterior e inhabilitar a la empresa contratista afianzada, CONSORCIO ARRANZ ACINAS CLAYTON, S.A., por el término de tres (3) meses. Tal decisión le fue comunicada a NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMA Y CENTROAMÉRICA, S.A. , mediante la Nota N° DENL-N-05-2014 de 13 de enero, recibida el 22 de enero de 2014 (Idem). En dicha nota, se le comunicó a NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMA Y CENTROAMÉRICA, S.A. que contaba con el plazo de 30 días calendarios, a partir de la notificación, para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza de cumplimiento o de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones, siempre que a juicio de la entidad, la empresa que se proponga reuniese la capacidad técnica y financiera. Sin embargo, señala que "...ante esa comunicación NASE consideró que no podía atender el reclamo debido a que la fianza de cumplimiento emitida en este caso estaba vencida, incluso, al momento de emitirse la resolución administrativa del contrato afianzado. Argumentos que pretende exponer en su defensa dentro del proceso de ejecución coactiva iniciado en su contra por la Caja de Seguro Social" (Cfr. fs. 3-4 del cuadernillo de amparo). Argumenta que debido a lo anterior, la CAJA DE SEGURO SOCIAL procedió a dar inicio al proceso por cobro coactivo contra NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMA Y CENTROAMÉRICA, S.A. (NASE), adoptando una medida cautelar de secuestro sobre "...todos los bienes muebles e inmuebles, rentas, créditos...

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