Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La acción constitucional fue admitida por el Magistrado Sustanciador, mediante providencia de 4 de septiembre de 2014, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación, si la hubiere, o en su defecto, de un informe acerca de los hechos, materia de esta acción. ORDEN DE HACER IMPUGNADA Como se expuso en párrafos precedentes, el acto atacado a través de la presente acción constitucional, trata de una supuesta orden de hacer contenida en la acción de manifestar de manera verbal, el 2 de julio de 2014, a la señora B.R., por parte de la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) que ya no debía ir a laborar a la institución. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE En el escrito legible de foja 2 a 5 del expediente, el Licenciado A.S., en representación de B.N.R., señala que el día 2 de julio de 2014, el Licenciado M.Á.R., de manera directa da las instrucciones que violentan los derechos fundamentales Explica el apoderado judicial de la amparista que su representada fungía como funcionaria del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), desempeñando las funciones de Coordinadora de la Oficina de Información y Relaciones Públicas del 24 de marzo al 30 de junio de 2014. Que mantenía esta posición mientras se tramitaba su nombramiento como funcionaria permanente de la Institución, tal como consta en el Resuelto No.110-14 IPACOOP-PR-RH-01-RG-001 de 14 de abril de 2014. El accionante añade que, el nombramiento como funcionaria permanente de la señora R. fue enviado mediante nota No.D.E./R.H. 519-14 de 18 de junio de 2014, por el Licenciado M.Á.R., Director Ejecutivo del IPACOOP, a la Licenciada X.M., Jefa de Fiscalización de la Contraloría-IPACCOP. Sin embargo, de manera sorpresiva, al presentarse a laborar el 2 de julio de 2014, le indican que su posición se declaró insubsistente sin ningún resuelto de notificación, a pesar de conocer que se encontraba en estado de embarazo de 19 semanas, al 8 de julio de 2014, tal y como consta según certificación emitida por la Doctora L.C., Ginecóloga obstetra. Agrega la amparista que, la defensora del Pueblo solicitó un informe relacionado al caso de la señora B.R., a lo cual el Director Ejecutivo del IPACOOP estableció que: "La suspensión del proceso de nombramiento de la señora B.R., se sustenta en el rechazo por parte de la Contraloría General de la República de Panamá, de conformidad con la DIPRENA/CIRCULAR06 de junio de 2014, firmada por el señor Ministro de Economía y Finanzas" Destaca el apoderado judicial de la amparista que su representada tiene la protección del fuero maternal contemplado en la Constitución Nacional de la República de Panamá, Código de Trabajo y Código Administrativo. El Licenciado A.S. considera que, al destituir a su representada tanto el Instituto Panameño Cooperativo y la Contraloría General de la República, están cometiendo una arbitrariedad y que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la Ley les permite. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, señala el amparista que se ha violentado la garantía constitucional que protege el fuero de maternidad, que consagra el artículo 72 de la Constitución Política de la República de Panamá, que expresa: ARTICULO 72. Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. AI reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez. A juicio del amparista, la disposición transcrita se infringe en virtud de que el nombramiento de la trabajadora no estaba sujeto a término, no fue objeto de proceso administrativo disciplinario, ni se formuló cargo alguno por actos indebidos en el desempeño de sus funciones y, pese a ello, se le destituyó de su puesto a pesar de estar amparada por el fuero de maternidad. Con fundamento en estas razones, solicita se conceda la acción de amparo de garantías constitucionales promovida contra la orden emitida, se revoque la misma y se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde el 2 de julio de 2014. RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO El Licenciado M.A.R., Director Ejecutivo del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), mediante Nota D.E./A.L./No.754/14 de 11 de septiembre de 2014, presentó informe de los hechos materia de esta acción. En este sentido, indicó que mediante Resuelto No.67-14 de 10 de marzo de 2014, se...

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