Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce esta Superioridad de la Acción de Hábeas Data interpuesta por el Club de Judo de Chitré, a través de apoderada judicial, contra el Director General de Instituto Panameño de Deportes. El recurrente solicita se le conceda la presente acción de hábeas data, "para que el Director General del Instituto Panameño de Deportes emita las certificaciones solicitadas y se cumpla con las disposiciones sobre transparencia en la gestión pública". Fundamenta su acción en los siguientes términos: "PRIMERO: El día 5 de septiembre a la 1:40 P.M., fue presentada una (1) solicitud dirigida al Director General del Instituto Panameño de Deportes por la presidente de la Liga Provincial de Judo de H. para que certifique lo siguiente: "1. Si después del 21 de diciembre de 2012, se constituyó o no algún otro club de judo en la provincia de H. de conformidad a lo establecido por el Estatuto (Resolución N°.107-94-D.G. De 5 de agosto de 1994) y Reglamento Interno (Resolución N°.176-2008-D.G. De 19 de diciembre de 2008) de la FEPAJUDO que se encuentran vigentes debidamente aprobados por PANDEPORTES. De haberse constituido algún otro club, SOLICITAMOS copias autenticadas de la siguiente documentación:a. Acta de sesión constitutiva;b. Solicitud de afiliación de la Liga Provincial de H..c. Resolución emitida por PANDEPORTES que le otorga el reconocimiento". SEGUNDO: La información pedida no es de las restringidas por la ley. TERCERO: Han transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la presentación de las aludidas solicitudes y, a la fecha, no se ha recibido respuesta". En esta etapa de admisibilidad de la citada Acción de Hábeas Data, se hace necesario verificar si se cumplen los requisitos formales establecidos al efecto por la ley y la jurisprudencia. Esta institución de garantía permite a cualquier persona que lo solicite, el acceso a fuentes de información de carácter público, cuando el funcionario público responsable de brindar los datos requeridos no los haya suministrado o si los hubiese entregado de manera insuficiente o en forma incompleta. Del examen pormenorizado de las constancias de autos, consta a la foja 2 del infolio poder especial presentado el 7 de octubre de 2014, el cual le fue otorgado a M.A. por J.E. -quien dice actuar en condición de Presidente de la Liga Provincial de Judo de H.-, para que, en nombre y representación de dicha liga, interponga recurso de Hábeas Data contra el Director General del Instituto Panameño de...

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