Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. Preventivo, propuesta por la licenciada O.J.M.O., en nombre y representación de los señores J.S.V.S. y E.A.M.C., a efectos que no sean detenidos, contra la Fiscalía Sexta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. La prenombrada letrada señala en parte medular de su escrito lo que a continuación se transcribe: "Primero: El día 2 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 P.M., las unidades Cabo 2° JORGE VEROY y el Agente EDGAR MENA CHIRU, apoyando al personal saliente de turno ese día, además por instrucciones del Supervisor, se les informa que debían prestar apoyo además a una señora que residía por el distrito de chorrera, para lo cual prestaron apoyo, sin mayor comunicación con la misma ya que se mantenía silenciosa. Segundo: Una vez que pasaron por el lugar conocido por el Hatillo, la señora se desesperó y dijo mi casa, mi casa, pararon el bus y al abrir la puerta la señora se baja y rápidamente se pierde entre una viviendas que allí se encontraban. Tercero: Que el 17 de septiembre de ese mismo año se encuentra lamentablemente sin vida la señora en el río caimito detrás del comercio G.M.. Cuarto: Que la Fiscal Sexta Superior, emite una resolución en la cual le atribuye responsabilidad a mis representados por el abandono de la señora a su suerte, según la funcionaria, en el lugar conocido como el HATILLO, YA QUE LA MISMA NUNCA HABÍA ESTADO EN CHORRERA, según sus investigaciones. SOLICITUD ESPECIAL: Toda vez que la acción de H.C. Preventivo tiene por objeto el de evitar que la persona sea detenida mediante una orden abusiva o ilegal que haya sido proferida en su contra. En estos casos la detención aún no se ha llevado a cabo, pero existe la real y cierta amenaza de que ello se logre, al haberse proferido una orden de detención con esa finalidad y la cual se considera arbitraria, por lo que solicitamos dicha acción para las unidades mencionadas J.S.V.S. con cédula de identidad personal No.9-712-2471 y el señor E.A.M.C. con cédula 8-811-2285." Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la FISCALÍA SEXTA SUPERIOR DEL PRIIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ (f.7). A través de Oficio No. 465-14 de 21 de abril de 2014, la Fiscal Sexta Superior del Primer Distrito Judicial, LICDA. M.C.C., da contestación al mandamiento de H.C. en los siguientes términos: "1) No existe en el sumario orden de detención preventiva ni...

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