Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de hábeas corpus presentada por BTR LAW FIRM (BONILLA-TROYA-RUÍZ), apoderada judicial de A.A.A., contra el Magistrado A.M., del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, para que se declare ilegal la orden restrictiva a la libertad personal dictada en su contra. POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL Expone el letrado que a su defendido se le imputan cargos por los delitos contra la vida e integridad personal, en modalidad de homicidio y delito contra el patrimonio económico, dentro del sumario por el fallecimiento de los señores S.C. y D.C. (q.e.p.d.). Asimismo indica, que mediante providencia de 1 de octubre de 2013 el Agente Delegado de Instrucción de la Fiscalía Auxiliar de la República, ordenó recibirle declaración indagatoria a su mandante como presunto infractor de los hechos punibles referidos, no obstante, en la misma resolución se ordenó su detención preventiva, sin que pudiera ejercer su derecho de defensa a través de un abogado que lo garantizara. De otro modo señala, que la presunta vinculación de su mandante esta basada únicamente en una supuesta llamada anónima y en la declaración de M.B. De León (quien no lo señala directamente), siendo el fundamento para emitir una vista fiscal en la que se solicita el llamamiento a juicio, aún cuando estas constancias procesales no son suficiente material probatorio para establecer indicios mínimos de vinculación a los hechos que se investigan. Sumado a lo esbozado, manifiesta que en la encuesta penal no se desprende que el imputado hubiera causado la muerte de las personas referidas, así como tampoco que hubiera un provecho económico que elevara el patrimonio de su defendido producto del delito investigado. En ocasión de los motivos precisados, estima que la detención preventiva decretada en contra del señor A. deviene en ilegal puesto que no se cumple lo dispuesto en los artículos 2129 del Código Judicial y 21 de la Constitución Política. INFORME DE LA AUTORIDAD El Magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, A.M.C., remitió a través del Oficio N°231 de 26 de septiembre de 2014, su informe en el cual acotó que no ordenó la detención preventiva provisional del señor A.A.. Igualmente aseveró, que la orden de detención fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, en resolución N°115-2013 de 1 de octubre de 2013, así como que dicha judicatura en Auto N°182 de 8 de septiembre de 2014, dispuso mantener la medida cautelar personal de detención provisional impuesta por el Ministerio Público, al procesado A.A.. De igual modo refirió, que los motivos se fundan en el hecho que la penalidad supera los cuatro años; que el delito esta acreditado y la vinculación del imputado, de quien existe la posibilidad de fuga y desatención del proceso, ya que se trata de un delito de graves consecuencias y no se ha realizado la audiencia en el presente caso; actuaciones que se encuentran sustentadas en los principios de excepcionalidad, subsidiariedad, provisionalidad y humanidad de las medidas restrictivas de la libertad personal o de otros derechos humanos fundamentales, de conformidad con los artículos 222, 224, 227 y 237 del Código Procesal Penal. También informó, que el procesado se encuentra a órdenes del Tribunal desde el día 30 de abril de 2014 y que se remitió copia del Oficio N°232 de 26 de septiembre de 2014 al...

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