Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Diciembre de 2014

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Los letrados han interpuesto acción constitucional de hábeas corpus a favor de H.F.R.O., de quien predican, ha sido injusta e ilegalmente detenido, desde el 2 de mayo de 2014, producto de una solicitud emanada de la Embajada de Francia, con base en la Convención de las Naciones Unidas de 1961, sobre Estupefacientes, originando solicitud de aprehensión del prenombrado por parte de Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá, con fines de extradición. La disconformidad de los postulantes, radica en que, según la Nota IP-PA-2119-2014 de 2 de mayo de 2014, dirigida por el Director Nacional de Investigación Judicial de la Policía Nacional de Panamá, a la Procuradora General de la Nación, los funcionarios de la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Panamá, de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, no cumplieron en debida forma lo que ordena nuestra Constitución Política. Según los activadores judiciales, ello es así, porque durante la materialización de la aprehensión de H.F.R.O., ocurrida el 2 de mayo de 2014, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, a las 6:00 de la tarde, sólo se le notificaron sus derechos, de acuerdo al artículo 22 constitucional, pero no le fueron leídas las normas que consagran las mismas, ni le fueron explicadas, de manera que a éste le resultara comprensible, así como tampoco se le puso en conocimiento del contenido del artículo 25 de la Constitución Política, omisión que constituye una clara lesión de las garantías que asisten a su representado. En consecuencia, solicitan que éste sea inmediatamente, puesto en libertad, toda vez que por las razones antes expuestas, se encuentra ilegalmente privado de su libertad (Fs. 1-4 del proceso de hábeas corpus). SUSTANCIACIÓN La acción fue acogida mediante proveído de 7 de julio de 2014, y se libró mandamiento de hábeas corpus contra la Procuradora General de la Nación (F. 7), quien suscribió Nota PGN-FSAI-1764-14 de 9 de julio de 2014, señalando haber ordenado la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano H.F.R.O., mediante resolución escrita, fechada 1 de noviembre de 2013. Explica que la referida orden, tuvo como motivo el requerimiento formulado por la Embajada de Francia, formalizado a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. Agrega que, como motivo de hecho, se tiene el requerimiento del Vicepresidente Encargado de la Instrucción ante el Juzgado de Primera Instancia de Marsella, Francia, quien expidió una orden de detención y entrega por delito de tráfico de drogas y delitos conexos; en tanto, como motivo de derecho, recurre a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, ratificado por la República de Panamá, mediante Ley No. 52 de 2001, así como los artículos 516 y siguientes, del Código Procesal Penal. Finalmente, la Procuradora General de la Nación advierte no mantener a sus órdenes al señor H.F.R., pues se encuentra a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, luego que mediante audiencia celebrada el 5 de mayo de 2014, la Sala Segunda de lo Penal, declarara legal su aprehensión, ocurrida el 2 de mayo de 2014, acto judicial en el que los Magistrados que conforman la Sala Segunda, también ordenaron su detención preventiva con fines de extradición, según lo previsto por el artículo 525 del Código Procesal Penal (Fs. 8-9 del cuadernillo de hábeas corpus). Ante la respuesta de la Señora Procuradora General de la Nación, se enderezó la acción y mediante providencia de 10 de julio de 2014, se libró mandamiento de hábeas corpus contra el...

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