Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de derechos fundamentales presentada por la Firma Forense SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS, en nombre y representación de JOSEPH ESSES BIJO y de ROYCO, S.A., en contra de la Sentencia de 23 de Mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral promovido por G.A.A. contra los amparistas. En la presente etapa procesal, es necesario revisar si el libelo de amparo cumple los requisitos necesarios para su admisibilidad. Expresa la apoderada judicial de los amparistas que la decisión demandada fue proferida en segunda instancia al presentarse el recurso de apelación contra la Sentencia No. 013-PJCD-2-201, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 2, decisión que fue recurrida por ambas partes. En atención a ello, en el apartado que guarda relación con las disposiciones constitucionales que se tienen como infringidas, la apoderada judicial de los demandantes, afirma que la decisión demandada vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional, por violación directa, al confirmar lo decidido en primera instancia respecto a la obligación de mantener laborando al trabajador demandante, a pesar de ser una persona de edad avanzada. Además, que con la decisión adoptada bajo normas del Derecho de Trabajo consagradas en la Constitución, produce que el trabajador demandado tenga un doble ingreso, pues obtiene el salario dado por la empresa y el pago dado por la Caja de Seguro Social, en virtud de una "pensión de jubilación". Esto a su vez le parece que se enmarca dentro de un delito contra la administración pública, citado así el contenido del artículo 340 del Código Penal. Por otro lado, expresa que la decisión demandada usa como fundamento una misiva de expedida por la empresa amparista, y suscrita por S.T., para la fecha 4 de abril de 2000, la cual fue objetada en momento oportuno, pero que sirve de base para fijar el salario del trabajador demandante. Termina señalando en este apartado, que la decisión demanda toma como válida la nota citada en el párrafo que antecede, sin tomar en cuenta lo que señaló el Departamento de Auditoría Interna de la Caja de Seguro Social y lo resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social. Ahora bien, el P. considera sin el ánimo de entrar en el fondo de esta controversia constitucional, que de la lectura del libelo de amparo, lo que se desprende...

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