Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Licenciada L.M.C.R., en su condición de Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra el Auto Inhibitorio No. 46 del 16 de octubre de 2012, proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito de la Provincia de Panamá, dentro del proceso penal que se le sigue a C.C.M. y otros, por el delito contra la administración pública en perjuicio del Ministerio de Educación. El proceso se encuentra pendiente de decidir sobre su admisibilidad, a lo que procede la Corte, previa las siguientes consideraciones. De acuerdo a la amparista, la juzgadora demandada profirió la actuación acusada, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá (Sala Transitoria), mediante Auto de 2da. I.. No. 95 del 20 de agosto de 2013. Del libelo de demanda se colige que quien expide el acto originario es el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito de la Provincia de Panamá, ya que es la autoridad jurisdiccional que emite el acto originario, pero la misma no se encuentra dentro de las autoridades que tienen mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias (ver numeral 1 del artículo 2616 del Código Judicial. Lo anterior quiere decir, que esta corporación de justicia carece de competencia para decidir la presente acción constitucional, en virtud de que la precitada disposición legal es clara en señalar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de los amparos interpuestos contra actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias, cosa que no sucede en este caso porque la demanda ha sido interpuesta contra un tribunal de la esfera circuital, y donde el competente para...

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