Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II ANTECEDENTES De conformidad con el amparista, IMPORTADORA Y EXPORTADORA ACON, S.A. opera un almacén especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas bajo autorización concedida por el Contrato N° 096 de 07 de febrero de 2003, conforme al artículo 15 del Decreto de Gabinete N° 25 de 11 de octubre de 2000 (Cfr. f. 4 de los antecedentes). Sostiene que el referido Decreto de Gabinete N° 25 de 11 de octubre de 2000 establece en su artículo 17 las causales para el otorgamiento y cancelación de dichos almacenes, que señala: "La falta de consignación o renovación oportuna de la fianza establecida o requerida en este Decreto de Gabinete o la ejecución por parte de la empresa de actividades distintas de las que han sido autorizadas conllevará la cancelación de la licencia otorgada" (Idem). Agrega que, desde el año 2013 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ACON, S.A. realizó la gestión de RENOVACIÓN de la Licencia y en el Departamento Legal reposan los documentos a la espera de la aprobación gubernamental, por lo que operó sin la licencia renovada durante todo el año 2013, sin culpa del D.F. (Cfr. f. 5 del cuadernillo de amparo). El 12 de febrero de 2014, estando pendiente la solicitud de renovación de la licencia antes descrita, la DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS expidió la RESOLUCIÓN N° 052 DE 12 DE FEBRERO DE 2014, mediante la cual decide lo siguiente: "1°. NEGAR, la solicitud de renovación de licencia para operar un almacén especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas, a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA ACON S.A., para operar la tienda libre ubicado en P.C., Corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí. 2°.- INSTRUIR, a la Oficina de Auditoría Interna de la Autoridad Nacional de Aduanas, a que realice el correspondiente audito a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA ACON, S.A., así como el inventario de las mercancías no nacionalizadas allí depositadas 3.- AUTORIZAR, a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA ACON, S.A., solo la venta de las mercancías no nacionalizadas que ya se encuentren en el almacén especial de bebidas alcohólicas, ubicado en P.C., Corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, conforme al resultado del audito realizado por la Autoridad Nacional de Aduanas. 4°, REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Consular Comercial de la Contraloría General de la República, a la Administración Regional de Aduanas de la Zona Occidental, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Dirección de Tecnologías de la Información de la Autoridad Nacional de Aduanas. 5°.- ADVERTIR a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA ACON, S.A., que contra la presente Resolución se podrá interponer el Recurso de Reconsideración ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con lo cual se agota la vía gubernativa. FUNDAMENTO DERECHO: Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008; Ley 120 de 30 de diciembre de 2013. REGÍSTRESE, N. Y CUMPLASE."(Cfr. fs 14-15 del cuadernillo de amparo. El subrayado es del Pleno) III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Según el amparista, la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS, al emitir la Resolución N° 052 de 12 de febrero de 2014, vulneró el debido proceso debido a que: (1)No motiva la negación de la solicitud de renovación de licencia para operar un almacén especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas, conforme lo prevé el Artículo 17 del Decreto de Gabinete N° 25 de 2000, esto es, en alguno de los dos presupuestos que la Ley permite, como son la falta de consignación o renovación oportuna de la fianza establecida o requerida por dicho Decreto y la ejecución por parte de la empresa de...

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