Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Octubre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la licenciada C.P.P. en nombre y representación de H.W.H.R., contra los autos penales de 14 de marzo de 2014 y 21 de agosto de 2013, ambos proferidos por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. En el primer acto que se identifica, la autoridad judicial dispuso decretar la nulidad de la notificación del auto penal de 21 de agosto de 2013, por medio del cual se abría causa criminal con intervención de jurado de conciencia (segunda actuación amparada), contra el señor H.W.H.R.. Señala que ambas actuaciones, de forma conjunta, contravienen el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 8, numeral 2 literal a de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre la base que se dispuso la nulidad de la notificación del auto de llamamiento a juicio, donde no intervino una traductora del tribunal, no se le realizó la entrega del documento físico, ni se le brindaron las explicaciones ni pruebas correspondientes, y porque la notificación del acto donde se abre causa criminal, se surtió en idioma español y no en el idioma ingles que es natural del actor). Aunado a este hecho, considera que al surtirse estas dos notificaciones, se está llamando a juicio al señor H.R., dos veces por el mismo delito. Agrega que aún cuando se decretó la nulidad de la notificación del auto de llamamiento a juicio, con el fin de rectificar un error, se comete otro de mayor gravedad, ya que según el artículo 1950 del Código Judicial, lo que debió dictarse fue una nulidad absoluta o de todo el proceso, y no sólo la de una resolución dentro del mismo, máxime cuando las violaciones al señor H.R. venían sucediendo desde el inicio de la investigación (recolección de muestras, diligencia de indagatoria, de detención preventiva, de notificación, entre otras). Luego de estos planteamientos, la acción constitucional que nos ocupa fue admitida. Es así como la autoridad requerida envía los antecedentes del proceso y, a su vez, incorpora un informe sobre los hechos materia de debate, señalando que el 28 de febrero de 2014 se designó un traductor público autorizado para que asistiera al señor H.R. en el proceso que se le sigue. Consideraciones y decisión del Pleno: Como quiera nos encontramos en la etapa de fondo, corresponde analizar con mayor detalle los planteamientos desarrollados por el amparista. Previo a ello, es importante destacar que en el proceso que nos ocupa, se impugnaron dos resoluciones, las cuales por su contenido y decisión, se encuentran relacionadas entre sí. Analicemos primeramente el auto penal de 14 de marzo de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dispuso decretar la nulidad de la notificación del auto penal de 21 de agosto de 2013 (auto de llamamiento a juicio) y los actos consecuentes. Igualmente, se dispone designar un traductor público autorizado para que asista al recurrente. En cuanto a esta actuación, expondremos algunos elementos para determinar su constitucionalidad o no. Lo primero que debemos señalar, es que quien recurre alega que desde el inicio de la investigación se están surtiendo contravenciones constitucionales, sin embargo, no señala que desde ese momento o en otros posteriores, se hayan realizado esfuerzos...

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