Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Septiembre de 2014

PonenteEfrén C. Tello C.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, la acción de Habeas Corpus incoada por el Licenciado R.M.R., a favor de V.A.B.A., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Licenciado R.M.R. sustenta la acción de Habeas Corpus en los siguientes términos: "PRIMERO: a partir del conocimiento e incursión en el proceso en comento, colaboramos en reforzar el caudal probatorio que deja ver la violación al Estado de Inocencia de V.A.B.A., con elementos que no fueron ponderados por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Droga del Primer Circuito Judicial de Panamá, incurriendo por falta de acuciosidad, en un error sugerido por los agentes de la Policía Nacional, quienes al parecer no han terminado de entender que su función, no es investigativa, y queriendo ayudar, casi siempre terminan contaminando todos los procesos, haciendo ver muy mal a la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Droga del Primer Circuito Judicial de Panamá. SEGUNDO: lo anterior se sustenta como punto primero, en que desde un inicio se utilizaron fotos sin autor o el respaldo de personas conocedoras del asunto, tal cual lo resalta el miembro de la Policía JOSÉ P.G., donde, según su propia palabra, no apreciaba a la persona que ellos reseñaban como el supuesto vendedor de droga y asimilaban a nuestro patrocinado. TERCERO: otro miembro de la Policía ELIECER SANTOS QUINTERO, de manera ambigua, luego de haber dicho nombre y apellido de los presuntos vendedores de droga, entre los que incluye a nuestro representado, intenta realizar una cuartada, que dicho sea de paso fue mala, dando descripciones de los sujetos, como quien no conoce nombre ni físico de los mismos, para hacer ver que guiándose por la descripción recibida, por casualidad, se dirige a realizar unas diligencia controladas, y los que lo atienden cuentan con las mismas cualidades referidas, olvidando haber dicho, que se dirigía por ordenes de un superior, a comprar droga a una persona de la cual refirió el nombre y apellido. CUARTO: por su parte el miembro de la policía R.L.A.C., dijo que cuando el agente encubierto se dirigía a hacer las compras controladas, desaparecía sin ellos poder ver la transacción, lo cual no descarta, que dicho agente encubierto pudiera llevar consigo la sustancia ilícita, implante evidencias en un proceso, máxime que como ha quedado establecido, la diligencia que pretendía la aprehensión de los sujetos, se concretó por insistencia, ya que luego de hacer un intento fallido, a los poquísimos días, coincidentemente, al reintentar, le lograron comprar droga a los inseparables amigos que habían planificado comprar y aprehender (V.B. y J.B.), y por cosas del destino, también se le fugaron ambos, no pudiendo recabar en su poder los billetes marcados no agarrados a ellos, teniendo que conformarnos con que los agentes del orden (Policías), dijeran que entre los que se dieron a la fuga, figura nuestro patrocinado, y la supuesta droga, que supuestamente encontraron en un lugar público, le pertenecía. QUINTO: de otro lado el miembro de la Policía NIXON MANUEL ESPINIOSA OPORTA, dijo no haber participado en las diligencia que...

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