Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Agosto de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La señora M.A.S., ha interpuesto vía telefónica, Acción Constitucional de H.C., a favor del señor P.A.S., y en contra de la F.ía Segunda Superior del Tecer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro). La interposición de la presente acción se dio vía telefónica, para la fecha del 11 de abril de 2014. SUSTANCIACIÓN Para el día 14 de abril de 2014, se realizó reparto; mediante proveído de la misma fecha, se acogió la presente acción y se libró mandamiento de hábeas corpus, contra la la F.ía Segunda Superior de Chiriquí y Bocas del Toro (F. 6). Por lo que la F., V.B.B., en calidad de F. Segunda Superior de Chiriquí Bocas del Toro; dio respuesta al mandamiento respectivo, a través de Oficio No. 1058 de fecha 22 de abril de 2014. Expuso la fiscal que sí ordenó la detención de P.A., mediante resolución de fecha 1 de abril de 2014, toda vez que se encuentra vinculado con delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL y CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, en perjuicio de HAYA SAID ALNZOUR VILLARREAL (q.e.p.d) Que los motivos que tuvo para ordenar tal medida se debe a que el señor P.A.S., fue vinculado con los delitos anteriormente descrito ya que a raíz de declaración jurada rendida por A.H.Z.A., denunció que el día 1 de marzo en el momento en que se iba a dormir, fueron asaltados a lo interno de su residencia, donde murió una de las hermana HAYA ALNZOUR VILLARREAL; que la medida de la restricción de la libertad es proporcional a la naturaleza del hecho, pues que éste afectó bienes jurídicos como la vida y la integridad de las personas; que la vinculación del imputado se encuentra acreditada; haciéndose necesario aplicarle una medida cautelar rigurosa a fin de garantizar su presencia durante el proceso; ya que el mismo reside en la República de Costa Rica, Provincia de Limón, Cantón de Talamanca, Distrito de Braci. Que los fundamentos de derecho que utilizó para decretar tal medida, son los descritos en Capítulo I, Título I, Sección 1a, Libro II del Código Penal y Capítulo II, T.V., libro II del Código Penal. Además que el señor P.A.S., se encuentra detenido en la Cárcel Pública de Changuinola. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Cumplido con el trámite de rigor, el Pleno procede a decidir lo que en derecho corresponde. Para lo cual se debe verificar si la orden de detención preventiva se ajusta a los parámetros exigidos por la ley de procedimiento penal o si ponen en riesgo garantías fundamentales de la persona contra quien se haya girado la orden de privación de libertad; de resultar lo contrario, es decir que la orden no se ajuste a dichos parámetros legales y constitucionales, deberá ser puesto en libertad; tal como lo dispone la...

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