Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Julio de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado C.A.A.A., en carácter de apoderado judicial del señor C.A.A.A., contra la providencia de fecha 10 de mayo de 2012, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de la provincia de Colón, Ramo Penal. El acto acusado consiste en la providencia de 10 de mayo de 2012, emitida por la Juez Primera de Circuito de Colón, Ramo Penal, mediante la cual se ordena la libertad del señor R.Y.C.L., sindicado por la presunta comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal, hecho denunciado por C.A.A., toda vez que mediante Auto N° 6 de 26 de enero de 2012, se le concedió Medidas C.es distintas a la detención preventiva, auto que fue confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto 2a.I.. # 51 de 10 de abril de 2012. RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE Mediante resolución judicial calendada 23 de diciembre de 2013, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decide no admitir la demanda ensayada por considerar que no reúne los presupuestos necesarios para ser admitida, específicamente, que la resolución impugnada no representa una orden de hacer o no hacer, sino que consiste en una providencia de trámite, pues es la resolución que se confirma a través de ella la decisión que otorga una medida C. distinta a la detención preventiva al señor C.L.. Igualmente, señaló el Tribunal Superior que la resolución que se impugna fue emitida el 10 de mayo de 2012, siendo notificada al apoderado especial del querellado el 25 de mayo de 2012, transcurriendo así, más de un año desde que se acusa el acto de infringir derechos constitucionales, lo que le resta calidad de inminente. POSICIÓN DEL ACCIONANTE Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el jurista señaló su disconformidad con la decisión asumida, por cuanto es del criterio que: "el HECHO PRIMERO Y SEGUNDO DEL AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONAL #251, desarrolla claramente bajo sentencia del 18 de julio de 2003, los parámetros excepcionales de atacar un acto de mero trámite cuando la misma tenga una orden autónoma". Continúa señalando que: "independientemente que haya sido emitido hace más de un año tiene carácter de inminente ya que el condenado goza de un privilegio que no le es dable por su condición jurídica". Concluye el apelante indicando que...

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