Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Data promovida por la LICDA. K.M.D.R., quien actúa en su propio nombre y representación, contra el DR. A.J.B., en su condición de Administrador General y Representante Legal de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE Se fundamenta la presente acción señalándose que "El día 27 de agosto del año 2012 presentamos formal solicitud de copias autenticadas al Señor Administrador General de la AUPSA referentes a constancias procesales que deben estar insertas dentro del expediente adelantado por la Oficina Institucional de Recursos Humanos relacionado con una supuesta falta al Reglamento Interno cometida por mi persona. Que a la fecha de interposición del presente escrito o Acción el funcionario Administrador General de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos no nos ha hecho entrega de la documentación solicitada." CONSIDERACIONES DEL PLENO La presente Acción de Hábeas Data fue admitida por el Magistrado Ponente mediante resolución de 12 de noviembre de 2012, solicitándose a la autoridad demandada, el envío de un informe acerca de los hechos materia de esta acción. En respuesta a lo solicitado, el Administrador General de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, DR. A.J.B., informó lo siguiente: "... Honorable Señor Magistrado Sustanciador, debido a los hechos acaecidos entre dos funcionarias, las cuales se vieron involucradas en un altercado escandaloso dentro de las oficinas de la institución, y teniendo en cuenta que éstas funcionarias se encuentran bajo las órdenes del Administrador General de la AUPSA, se procedió a imponer las sanciones correspondientes, en el caso de la funcionaria V.P., mediante Nota AG001-2012 del 21 de agosto de 2012, fue suspendida por 2 días sin salario y en el caso de la funcionaria K.M. de R., mediante Nota AG-002-2012 de 21 de agosto de 2012, se le hace una Amonestación Verbal, por incurrir en la comisión de faltas administrativas, normadas como faltas leves, sin embargo al proceder con la debida notificación, a la licenciada K.M. de R., fue necesario solicitar la intervención de dos testigos, ya que dicha funcionaria se negó a firmar dicha Nota. La funcionaria K.M. de R., mediante nota de 27 de agosto de 2012, anuncia Recurso de Reconsideración a la sanción impuesta por el Administrador General y solicita los siguientes documentos: 1. La Resolución emanada de la oficina de Asesoría...

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