Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II ANTECEDENTES La diligencia impugnada tiene su origen en los hechos acontecidos en la madrugada del 27 de mayo de 2013, cuando la AGENCIA DE INSTRUCCIÓN DELEGADA DE ARRAIJÁN recibió una llamada por parte de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, mediante la cual les informaba que habían retenido un vehículo en el cual se mantenía un arma de fuegos y habían varias personas aprehendidas. por lo cual se necesitaba de su colaboración con el fin de realizar una diligencia de allanamiento al vehículo en el que estaba el arma de fuego. A tal efecto, la AGENTE DE INSTRUCCIÓN DELEGADA DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN dictó LA ORDEN DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO S/N, DEL 27 DE MAYO DE 2013, la cual en su parte resolutiva establece: "1. Realizar diligencia de allanamiento y registro a un vehículo ubicado en la Estación de Policía de Arraiján cabecera, y 2. El propósito de la diligencia es recabar algún indicio o evidencia que nos conduzca al esclarecimiento del hecho denunciado". Al realizarse la Diligencia de Allanamiento y Registro al vehículo Kia Picanto, gris, con placa 718036, ubicado en la Estación de Policía de Arraiján se ubicó, detrás del asiento del conductor, un revólver marca Colt, calibre 38, serie P-67321, sin municiones, la cual está registrada a nombre de R.E.L.R., con cédula de identidad 9 80 2302, es idónea para efectuar disparos y, a través del Oficio AB-2975-2012 de 15 de octubre de 2012, la DIJ de B. se informó que fue reportada como hurtada en el expediente AB-1-971-2012. La ORDEN DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO S/N, DEL 27 DE MAYO DE 2013, fue demandada en sede de incidente de nulidad, bajo el argumento de que no llenaba los requisitos esenciales que debe contener una diligencia de allanamiento y registro para su validez, pero el referido incidente fue negado mediante Auto Vario No.5, de 10 de enero de 2014 de la JUEZ SEGUNDA DE CIRCUITO PENAL DE LA CHORRERA, bajo los siguientes argumentos: 1. Que , si bien no se indicó el día y la hora, ni se describió de manera especifica las generales del vehículo al que se le realizaría la diligencia de allanamiento, de acuerdo al informe de novedad confeccionado por el Cabo 1° R.J., los hechos se dieron a las 00:05 horas del 27 de mayo de 2013, por lo que una vez se puso de conocimiento a la autoridad competente, ésta se dirigió al lugar dejando plasmado que se inició con la práctica de la diligencia de allanamiento a la 1:40 de la mañana, en la que participó el agente captor y el propietario...

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