Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II EL ACTO RECURRIDO EN SEDE DE AMPARO La Resolución impugnada en sede de amparo, (AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA N° 158 DE 22 DE JULIO DE 2013 del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA) confirmó el AUTO DE PRESCRIPCIÓN N° 1 DE 3 DE 3 DE MAYO DE 2013, del JUZGADO UNDECIMO PRIMERO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, el cual declaró la prescripción de la acción penal dentro del proceso seguido a ROBERTO ABADI BTESH, M.W.Y.F.S., por la presunta comisión del delito de estafa en perjuicio de I.S. y otros (Cfr. f. 39-45 del cuadernillo de amparo). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES De conformidad con el amparista, la Resolución atacada en sede constitucional subjetiva viola el artículo 32 de la Constitución que consagra el debido proceso, al decretar la prescripción de la acción penal. En ese sentido, el recurrente estima que el Tribunal omitió la recta aplicación del artículo 1968-D del Código Judicial que determina que "...el plazo de prescripción de la acción penal se interrumpe por la emisión del auto de enjuiciamiento o por el acuerdo de mediación. La prescripción interrumpida corre de nuevo desde el día de la interrupción" (Cfr. f. 3 del cuadernillo de amparo). De igual modo, sostiene que el trámite legal establecido en la mencionada norma fue incumplido, pues el auto recurrido confirma la prescripción sin tomar en consideración el Auto N°. 205 anteriormente emitido por el mismo Segundo Tribunal el día 9 de abril de 2011, que ordenó 'abrir causa criminal' a los sindicados (Idem). IV EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO Y SOLICITUD DE DESGLOSE Encontrándose en fase de admisibilidad el amparo antes descrito, el apoderado de los recurrentes presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, escrito en el que desiste de la acción de amparo y solicita el desglose de las pruebas aportadas. V CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO A. COMPETENCIA. El amparo que nos ocupa se dirige contra la Resolución dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL dentro del recurso de apelación promovido contra el AUTO DEL PRESCRIPCIÓN N° 1 DE 3 DE MAYO DE 2013 del JUZGADO UNDECIMO DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA. En ese orden de ideas, la Corte encuentra que el artículo 2616 del Código Judicial, que establece la competencia de los Tribunales en materia de A. de Derechos Fundamentales, dispone: Artículo 2616. "Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se...

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